REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Tercero de Control
Punto Fijo, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004231
ASUNTO : IP11-P-2014-004231



AUTO ACORDANDO MEDIDAS DE PROTECCION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FRANCISCO MANUEL MARIN CARRASQUERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA GAUNA PACHECO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: “En el día de hoy, 09 de Septiembre de 2014 siendo las 11:54 de la Mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN ORAL en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la Jueza ABG. CECILIA PEROZO acompañado por el secretario de sala ABG. JORGE LUIS GONZALEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: FRANISCO MANUEL MARIN CARRASQUERO, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. JESUS CRESPO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Décima Sexto del Ministerio Público del estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: FRANCISCO MANUEL MARIN CARRASQUERO. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado se procedió a ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de defensa pública 3° penal. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: FRANCISCO MANUEL MARIN CARRASQUERO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.406, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 27/09/1990, residenciado en Punto Fijo, sector las Adjuntas, calle principal H casa H-24, Carirubana, teléfono 0426-158-85-82. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. JESUS CRESPO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narro los hechos que motivaron la misma y le imputó al ciudadano A FRANCISCO MANUEL MARIN CARRASQUERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA GAUNA PACHECO, exponiendo representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó así mismo motivó la configuración de los extremos previstos en los artículos 236, 237, 238 del Texto Adjetivo Penal, y en virtud de los mismos solicito al Tribunal se le impongan Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal Consistente en la Medida de Arresto Domiciliario, y las Medidas de Protección y seguridad establecidas en la misma ley establecidas en el articulo 87 numerales 6º y 13º la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima y el Apostamiento Policial en la Residencia de la Victima por cuanto con el dichas medida se garantiza la medida de la Ciudadana Victima; así mismo solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento especial. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: FRANCISCO MANUEL MARIN CARRASQUERO, NO querer declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. JAVIER GUANIPA, quien señala: “Esta defensa dada la etapa incipiente de este proceso nos reservamos el lapso de ley para la promoción y la practica de diligencias para desvirtuar lo imputado, así mismo solicito al tribunal decretar libertad plena sin ningún tipo de restricción a mi defendido, en vista que en las actas Procesales se verifican un Examen Medico Forense Forense se aprecia que la supuesta victima de los hechos no presenta daños o lesiones en sus órganos genitales dando pie a que la relación sexual allá sido plenamente consentida, aunado a ello no se presenta experticias a la ropa de la Victima donde se verifique algún tipo de Forjamiento de su ropa intima ni mucho menos esperma de mi defendido desvirtuando la precalificación jurídica solicitada por el Ministerio Publico, por todo ello lo mas ajustado a derecho es desestimar el delito de Violencia Sexual y de Conformidad con el Articulo 242 en su Ordinal Tercero una Medida Cautelas consistente en la Presentación Periódica cada Treinta (30) Días y solicito copias del expediente. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera esta Juzgadora que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos FRANCISCO MANUEL MARIN CARRASQUERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA GAUNA PACHECO, por cuanto fue denunciado por esta ultima “El día de ayer 04/09/2014, como a las 11:00 de la noche, discutí con mi ex pareja de nombre FRANCISCO MANUEL MARIN CARRASQUERO, del cual tengo aproximadamente dos meses separada, ya que llegó a la casa y empezó a decirme que si lo había dejado era porque tenia otro hombre, cosa que no es cierta y como yo le dije que no se molestaba y empezaba a insultarme y decirme obscenidades, entonces me fui al cuarto y se fue detrás de mi diciéndome que quería tener relaciones conmigo, yo le dije que no y que se fuera y me dejara en paz, entonces me tomo por el cabello y me lanzó a la cama, me agarro fuertemente por el cuello, no pudiendo defenderme y abuso sexualmente de mi. Es todo”. Siendo corroborado por el informe medico forense, de fecha 06/09/2014, mediante la cual deja constancia de las lesiones ocasionadas a la referida ciudadana, concluyendo la medico forense que tratar de lesiones leves, con un tiempo de curación de 6 días, mediante la cual el medico tratante deja constancia de las lesiones ocasionadas a la misma a nivel del cuello. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren la prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara Sin lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano FRANCISCO MANUEL MARIN CARRASQUERO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.406, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 27/09/1990, residenciado en Punto Fijo, sector las Adjuntas, calle principal H casa H-24, Carirubana, teléfono 0426-158-85-82, Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal Consistente en la Presentación cada Quince (15) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, y las Medidas de Protección y seguridad establecidas en la misma ley establecidas en el articulo 87 numerales 6º y 13º la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima, se acuerda que el presente asunto, se siga por ante el Procedimiento especial por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA GAUNA PACHECO. SEGUNDO: Se decreta el tramite del procedimiento Especial de la Ley. TERCERO: Remítase la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que se le explicó al ciudadano sobre el alcance práctico y jurídico de las medidas impuestas y se le explicó sobre las consecuencias jurídicas que acarrea su incumplimiento. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo y oficio a C.I.C.P.C. Cúmplase. Se acuerdan las copias simples de la totalidad del expediente para la defensa. Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECIDE

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE





LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY TELLEZ