REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012523
ASUNTO : IP11-P-2013-012523

AUTO DE SUBSANACIÓN DE QUERELLA


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano YOSMAR GREGORY MARCANO AMAYA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle las rosas, sector Aurora, casa S/N Los Taques Municipio Los Taques del estado Falcón, mediante el cual presentan formal ACUSACIÓN PRIVADA, en contra del ciudadano ANGEL OSWALDO PETIT BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.l393.139, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el articulo 442 del código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos.-

Este tribunal Primero de Juicio Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA SUBSANACIÓN de la presente acusación privada ya que examinado como ha sido el correspondiente escrito se observa que según lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, dentro de su contenido en el ordinal 7mo lo siguiente:
Articulo 392: La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de Juicio y deberá contener:…“la firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderara con poder especial”… (Subrayado y negrilla del tribunal)
Es evidente la ausencia del Poder especial que indica la ley en el imperativo del escrito presentado por la parte querellante, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del estado Falcón, extensión Punto Fijo acuerda:
UNICO: ORDENA LA SUBSANACIÓN de la presente acusación privada conforme a lo establecido en las leyes que rigen la materia.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código orgánico Procesal penal, Así se declara. Notifíquese a los querellantes y a su abogado.





LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. CARMEN ANA LOPEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. YARAIMA PAZ