REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 21 de abril de 2015
Año 205º y 156º

ASUNTO: IP21-R-2014-000123.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos, ELY RAFAEL ARIAS CRISTIANS, GERALDO RAMÓN BUSTILLOS, JAVIER ENRIQUE CHIRINOS RODRÍGUEZ, CARLOS RAFAEL FLORES ARIAS, DOMINGO SEGUNDO DÍAZ TREMONT, IGNACIO DE JESÚS MONTERO, OBDULIO RAFAEL PRIMERA MEDINA, VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, ROWLAND EDUARDO SIRIT DÍAZ, OSCAR ANTONIO SANTANA MAVO y LUIS ENRIQUE VELAZCO NARVAEZ, identificados con la cédula de identidad Nos. V-V-14.074.245, V-7.572.225, V-12.787.167, V-5.588.314, V-7.574.065, V-12.787.803, V-10.966.405, V-9.805.312, V-7.571.674, V-7.567.768 y V-9.577.086, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, LISBETH DÍAZ PETIT, JOSÉ DELGADO PELAYO, RONNIA LUQUES y CARMEN BARRIOS, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 64.360, 60.212, 155.727 y 168.183.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y OBRAS, C. A., (SUMIOBRAS, C. A), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2005, con el No. 48, Tomo 37-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, NÉLSON RIVAS DÁVILA, LISSETTE SALAZAR OTERO, CAROLAY A. PEREA SÁNCHEZ, MARÍA VIRGINIA LAMEDAMONTERO, BELICE ROSALES y LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 99.849, 57.141, 110.733, 123.725, 19.496 y 72.738.

MOTIVO: RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

I) NARRATIVA:

Vista la Apelación interpuesta por la abogada Lissette B. Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.141, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y OBRAS, C. A., contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede la ciudad de Punto Fijo de Coro, éste Tribunal en fecha 20 de marzo de 2015, recibió al presente asunto y en esa misma fecha (20/03/15) le dio entrada al mismo. En consecuencia al quinto (05) día hábil siguiente, este Tribunal fijó por auto expreso al 21 de abril de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública a que se contrae el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicándose adicionalmente en la Cartelera de este Circuito Judicial Laboral y en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente a este Tribunal.

En el día de hoy Martes 21 de abril de 2015, se abrió la mencionada Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y de la certificación que hiciera el propio Juez Superior a cargo de la Audiencia, de haberse realizado el ANUNCIO de la misma, de manera oportuna, pública, en voz alta, clara e inteligible, a las puertas de la Sala de Audiencias, así mismo se dejó constancia en el Libro de Control de Audiencias de los Tribunales de Juicio y Superior llevado por la Unidad de Seguridad y Orden (Alguacilazgo). Luego se dictó el dispositivo del fallo y se dejó constancia que el acto fue reproducido en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA:

Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. (Subrayado del Tribunal).

Como puede apreciarse, de la norma transcrita no puede interpretarse otra cosa en el presente asunto, que no sea el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN por la NO COMPARECENCIA de la parte demandada apelante. Y ello es así, porque las partes en el proceso judicial laboral tienen la carga procesal de comparecer a los actos procesales, máxime cuando han tenido la responsabilidad de impulsarlos con su actuación. Así, entre otros supuestos de hecho, el legislador adjetivo laboral ha dispuesto la procedencia del DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, cuando el recurrente no comparece a la Audiencia de Apelación, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

Estas apreciaciones resultan contestes con la doctrina que al respecto ha venido estableciendo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, entre muchas otras decisiones ha dejado sentado en la Sentencia No. 2.068, de fecha 18 de Octubre de 2007, en el Expediente 07-765, el criterio que a continuación se transcribe:

“El desistimiento del recurso de apelación, aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.

Sobre la carga procesal que constituye para las partes en controversia judicial el deber de comparecer a los actos procesales y más específicamente aún, sobre la obligación del recurrente de comparecer a la Audiencia de Apelación, resulta útil y oportuno citar un elocuente párrafo de la Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Caso: Juan Vudal contra Aeropostal Alas de Venezuela, en el Asunto No. AP21-R-2004-000165, el cual es del tenor siguiente:

“De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores”. (Subrayado de este Juzgado Superior del Trabajo).

Ahora bien, con fundamento en la norma legal citada, los criterios jurisprudenciales señalados y las razones expuestas, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el juicio que por RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado los ciudadanos ELY RAFAEL ARIAS, GERALDO RAMÓN BUSTILLOS Y OTROS, contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y OBRAS, C. A. Y así se declara.

III) DISPOSITIVA:

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio y Ejecución tanto del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el juicio que por RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado los ciudadanos ELY RAFAEL ARIAS, GERALDO RAMÓN BUSTILLOS Y OTROS, contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y OBRAS, C. A.

SEGUNDO: Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión recurrida.

TERCERO: Se ordena la REMITIR el presente asunto a la Coordinación Judicial de Circuito Laboral del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que efectúe la respectiva distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial para su prosecución procesal.

CUARTO: Se ordena NOTIFICAR al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, sobre la presente decisión

QUINTO: Se CONDENA EN COSTAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, regístrese, agréguese y cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21 de abril de 2015, a la dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias. Conste, en Santa Ana de Coro, en fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL.