REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: IP21-R-2013-000124

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE CARLOS WASHINGTON ZALDUMBIDE ALBAN, JOSE ANTONIO GOMEZ, DUVAN ANDRES RODRIGUEZ BARROSO y JESUS ANTONIO AVILA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.667.042, 3.676.107, 13.106.993 y 5.318.905.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALI SAUL AÑEZ ACACIO y WILLIAM VENTURA MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos.145.873 y 64.706.
PARTE DEMANDADA: Empresa CONSORCIO TRANSMEICA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.618.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO, S.A.
ABOGADOS DEL TERCERO INTERVINIENTE (PDVSA PETROLEO, S.A.): PEDRO GONZALEZ, NESTOR GONZALEZ, MIDALIS URDANETA, JOSE GUZMAN, JACKMERY SANCHEZ, MARIA MELENDEZ, BYRON ALTAMIRANO, JOSE VILORIA, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, GREGORIO PEREZ VARGAS, y ELEAZAR DELGADO BELLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.521, 77.057, 35.008, 62.331, 96.876, 99.123, 48.549, 31.342, 53.569, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 34.917, y 31.524.
I
NARRATIVA
Ha subido a ésta alzada el expediente, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el abogado en ejercicio RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.618, actuando en representación de la empresa CONSORCIO TRANSMEICA; empresa inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, anotada bajo el No.10, Tomo 1-C, de fecha 05 de mayo de 2005, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; por el abogado ALI SAUL AÑEZ ACACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.783, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS WASHINGTON ZALDUMBIDE ALBAN, JOSE ANTONIO GOMEZ, DUVAN ANDRES RODRIGUEZ BARROSO y JESUS ANTONIO AVILA BLANCO, antes identificados; y por la abogada MILAGROS GARCÉS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.705, obrando en nombre del tercero interviniente, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.; contra la sentencia de fecha 27 de junio del año 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda intentada.

Consta de autos que este Juzgado Superior Temporal Primero Laboral, reanudó el asunto en fecha 23 de marzo de 2015, por tal razón al quinto (5to) día hábil siguiente, fijó la oportunidad para celebrar la audiencia oral que prevé el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 16 de abril de 2015. Ahora bien, siendo las 10:30 de la mañana del día fijado, se abrió la audiencia oral de apelación y se solicitó a la Secretaria indicara el motivo de la audiencia oral y verificara la comparecencia de las partes. La ciudadana Secretaria, abogada LOURDES VILLASMIL, certificó la no comparecencia de la parte demandada recurrente, empresa CONSORCIO TRANSMEICA, ni por órgano de sus representantes ni por medio de apoderado judicial. Así mismo certificó la no comparecencia de la parte demandante recurrente, ciudadanos CARLOS WASHINGTON ZALDUMBIDE ALBAN, JOSE ANTONIO GOMEZ, DUVAN ANDRES RODRIGUEZ BARROSO y JESUS ANTONIO AVILA BLANCO, arriba identificados, por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente dejó constancia de la no comparecencia del tercero interviniente recurrente, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., ni por órgano de sus representantes ni por medio de apoderado judicial. Así las cosas, se aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se declararon DESISTIDAS LAS APELACIONES interpuestas por las partes antes mencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declara FIRME la sentencia recurrida de fecha 27 de junio del año 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; se dejó constancia que el acto fue reproducido en forma audiovisual de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se publica en extenso el texto de la sentencia, en los siguientes términos:.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. (Subrayado del Tribunal).

Como puede apreciarse de la norma transcrita, en el caso bajo examen debe aplicarse el DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN, como consecuencia de la NO COMPARECENCIA de laS partes apelantes. Ello obedece a que las partes en el proceso judicial laboral tienen la carga procesal de comparecer a los actos procesales, sobre todo cuando han tenido la responsabilidad de impulsarlos con su actuación. Así, entre otros supuestos de hecho, el legislador adjetivo laboral ha determinado como el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, cuando el recurrente no comparece a la Audiencia de Apelación, tal como ha ocurrido en este caso con los recurrentes.

Estas apreciaciones resultan contestes con la doctrina que al respecto ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entre otras decisiones podemos citar la sentencia No. 2.068, de fecha 18 de octubre del año 2007, en el expediente 07-765, sentando el criterio que parcialmente se transcribe:

“El desistimiento del recurso de apelación, aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.

De manera que constituye una carga procesal para las partes en litigio, comparecer a los actos procesales, primordialmente la obligación de los recurrentes de comparecer a la Audiencia de Apelación, so pena de que se active en su contra la consecuencia jurídica y se declaren desistidos los recursos de apelación; en esa misma dirección apunta un párrafo de la sentencia de fecha 31 de marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el caso Juan Vudal, contra Aeropostal Alas de Venezuela, en el asunto No. AP21-R-2004-000165, que expresó lo siguiente:

“De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores”. (Subrayado de este tribunal).

Por las razones antes expresadas, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR PRIMERO TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara DESISTIDOS los recursos de apelación ejercidos por la entidad de trabajo CONSORCIO TRANSMEICA; por los ciudadanos CARLOS WASHINGTON ZALDUMBIDE ALBAN, JOSE ANTONIO GOMEZ, DUVAN ANDRES RODRIGUEZ BARROSO y JESUS ANTONIO AVILA BLANCO, antes identificados; y por el tercero interviniente, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.; contra la sentencia de fecha 27 de junio del año 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda intentada; por consiguiente se CONFIRMA la decisión recurrida en todas sus partes, tal como se establece de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del fallo.
Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha ley; se advierte a las partes que los lapsos de los recursos a que hubiere lugar intentar, comenzarán a transcurrir una vez vencido los 30 días de suspensión del proceso, contados a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República.
III
DISPOSITIVO

Con fundamento en los motivos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDOS los recursos de apelación ejercidos por la entidad de trabajo CONSORCIO TRANSMEICA; por los ciudadanos CARLOS WASHINGTON ZALDUMBIDE ALBAN, JOSE ANTONIO GOMEZ, DUVAN ANDRES RODRIGUEZ BARROSO y JESUS ANTONIO AVILA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.667.042, 3.676.107, 13.106.993 y 5.318.905; y por el tercero interviniente recurrente la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.; contra la sentencia de fecha 27 de junio del año 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. SEGUNDO: Se declara definitivamente firme la decisión dictada en fecha de fecha 27 de junio del año 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. TERCERO: Se acuerda REMITIR el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de Punto Fijo, a los fines de su distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial para su prosecución procesal. CUARTO: Se ordena notificar de esta decisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo QUINTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. RAMON REVEROL CARRASQUERO

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha, 22 de abril de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL