REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 8 de abril de 2015
Año 204º y 156º

ASUNTO: IP21-N-2014-000083.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ELVER LUÍS CALDERON MURGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-11.888.481, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LISBETH DÍAZ PETIT, JOSÉ DELGADO PELAYO, LISEUDIS RUIZ DÍAZ, HELEN PAULINE DELGADO y ORLANDO DÍAZ PETIT, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 64.360, 60.212, 190.357, 208.947 y 191.938.

PARTE DEMANDADA: GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCÓN (GERESAT-FALCÓN) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la parte demandada.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada SIKIU URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.381, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro y competencia en materia Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, de fecha 09 de abril de 2014, contenido en la Providencia Administrativa No. PA US-FAL-009-2014, dictada en el expediente No. US-FAL-018-2014, por el ciudadano Miguel E. Brett G., en su carácter de Gerente de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCÓN (GERESAT FALCÓN).

I) NARRATIVA:

Visto el Recurso de Nulidad presentado en fecha 16 de julio de 2014, ante este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, interpuesto por el ciudadano José Delgado Pelayo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 60.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELVER LUÍS CALDERON MURGAS, identificado con la cédula de identidad No. V-11.888.481, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No. PA US-FAL-009-2014, de fecha 9 de abril de 2014, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCÓN (GERESAT-FALCÓN), a través de la cual se declara con lugar la propuesta de sanción por los incumplimientos detectados a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); este Juzgado Superior del Trabajo le dio entrada al presente asunto en la misma fecha de su recibo, es decir, el 31 de julio de 2014, asignándole la nomenclatura IP21-N-2014-000083.

En fecha 5 de agosto de 2014, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual admitió el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano ELVER LUÍS CALDERON MURGAS contra la Providencia Administrativa No. PA US-FAL-009-2014, de fecha 9 de abril de 2014, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCÓN (GERESAT-FALCÓN). En consecuencia, se ordenó la notificación de la ciudadana Francis del Carmen Pirela Herrera es su carácter de Directora de la DIRESAT-FALCÓN. A la Procuraduría General de la República y a la Fiscal General de la República por intermedio de la ciudadana Fiscal en Materia Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Dejándose constancia que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas procederá la ciudadana secretaria a certificar las mismas y al día siguiente comenzará a transcurrir la suspensión de la causa por noventa (90) días continuos de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 9 de diciembre de 2014, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, CERTIFICA que la actuación realizada por los Alguaciles encargado de practicar las notificaciones ordenadas por el Tribunal, se efectuaron en los términos indicados en la misma. En consecuencia, a partir del día siguiente a la presente certificación, comienza a transcurrir el lapso de noventa (90) días que se otorgan de conformidad con el artículo 96 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 16 de marzo de 2015, este Tribunal Superior Primero del Trabajo dictó auto mediante el cual fijó para el día 8 de abril de 2015, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p. m.), la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, publicándose adicionalmente el señalamiento de audiencia en la Cartelera de este Circuito Judicial Laboral y en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente a este Tribunal.

En el día de hoy Miércoles 8 de abril de 2015, se abrió la mencionada Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante, igualmente se dejó constancia de la COMPARECENCIA del Ministerio Público, en la persona de la abogada Sikiu Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.381, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de la certificación que hiciera el propio Juez Superior a cargo de la Audiencia, de haberse realizado el ANUNCIO de la misma, de manera oportuna, pública, en voz alta, clara e inteligible, a las puertas de la Sala de Audiencias, así mismo se dejó constancia en el Libro de Control de Audiencias de los Tribunales de Juicio y Superior llevado por la Unidad de Seguridad y Orden (Alguacilazgo). Luego se dictó el dispositivo del fallo y se dejó constancia que el acto fue reproducido en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En este estado, este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la Sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA:

Dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, es esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Subrayado y resaltado en negrita del este Tribunal).

Como puede apreciarse, de la norma transcrita no puede interpretarse otra cosa en el presente asunto, que no sea el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD por la NO COMPARECENCIA de la parte Demandante. Y ello es así, porque las partes en el proceso judicial contencioso administrativo tienen la carga procesal de comparecer a los actos procesales, máxime cuando han tenido la responsabilidad de impulsarlos con su actuación. Así, entre otros supuestos de hecho, el legislador en materia contencioso administrativo ha dispuesto la procedencia del DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD, cuando el Demandante no comparece a la Audiencia de juicio, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

Estas apreciaciones resultan contestes con la doctrina que al respecto ha venido estableciendo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, entre muchas otras decisiones ha dejado sentado en la Sentencia No. 351, de fecha 24 de Abril de 2012, el criterio que a continuación se transcribe:

Con relación a la interpretación del mencionado artículo 82, este Alto Tribunal ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión ha sido previsto con el objeto de escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que se estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento; situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia. (vid., Sentencias de esta Sala Nros. 1277 del 9 de diciembre de 2010 y 897 del 12 de julio de 2011)”. (Resaltado y negritas de Este Tribunal Superior del Trabajo).

En consecuencia, habiéndose dejado constancia en el presente asunto de la incomparecencia del demandante de Nulidad y verificado el supuesto previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal Superior declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ELVER LUÍS CALDERON MURGAS, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No. PA US-FAL-009-2014, de fecha 9 de abril de 2014, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCÓN (GERESAT-FALCÓN).

III) DISPOSITIVA:

Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado JOSÉ DELGADO PELAYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 60.212 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ELVER LUÍS CALDERON MURGAS, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No. PA US-FAL-009-2014, de fecha 9 de abril de 2014, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCÓN (GERESAT-FALCÓN).

SEGUNDO: Se DECLARA FIRME el Acto Administrativo recurrido, No. PA US-FAL-009-2014, dictado por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCÓN (GERESAT-FALCÓN).

TERCERO: Se ordena NOTIFICAR de la presente decisión al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO: Se ordena la REMISIÓN del presente asunto al Archivo sede de este Circuito Judicial Laboral para que repose como causa inactiva.

Publíquese, regístrese y agréguese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.

LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 8 de abril de 2015, a las cinco en punto de la tarde (05:00 p.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro, en la fecha señalada.

LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.