REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2011-000319

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana FRANCYS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No 7.494.814.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, y ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204 y 62.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (COORPOELEC).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados IVAN ROBLE, ROSELYN GARCIAS NAVAS, NOREYMA JOSEFA MORA ORIA y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.879, 89.768, 77.124 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por infortunio laboral y Daño Moral.


I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el abg. ALIRIO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: FRANCYS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No 7.494.814, por una parte; y por la otra parte el abogado YVAN ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (COORPOELEC), estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:

1) Constante de un folio útil, copia simple de certificación de discapacidad emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a través de la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores del Estado Falcón, de fecha siete (07) de agosto de dos mil seis (2006). (Inserta en el folio 133).

El Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos o Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora ciudadana: FRANCYS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad No V-7.494.814, por cuanto el infortunio laboral a influido directamente en la personalidad.

1.-) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal. 2.) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia.
Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

INFORMES:
En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:
A la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicada en la prolongación Girardot con calle Bella Vista, urbanización Santa Irene, Quinta INPSAEL, punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, Telf.:0269 2466268-2470371-9251282-9251285, en la cual indique:
1) Si en el expediente administrativo contentivo de la investigación de la enfermedad Ocupacional perteneciente a la ciudadana FRANCY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No 7.494.814, y a la empresa ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A (ELEOCCIDENTE) o Compañía Anónima de Administración de Fomento Eléctrico (CADAFE), se puede determinar que la referida ciudadana padece de una discapacidad total permanente para el trabajo habitual. 2) Si en el expediente administrativo contentivo de la investigación de la enfermedad ocupacional perteneciente a la ciudadana FRANCY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 7.494.814, y la empresa ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A (ELEOCCIDENTE) o Compañía Anónima de Administración de Fomento Eléctrico (CADAFE), se puede constatar que dicha empresa violento normas de seguridad e Higiene Laboral y de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades. 3) Si a la ciudadana FRANCYS SANCHEZ, venezolana mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No 7.494.814 y la empresa ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A (ELEOCCIDENTE) o compañía anónima de administración de Fomento eléctrico (CADAFE), se le ha elaborado informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo; y de ser así, indique el monto estipulado para pagar a la trabajadora según el mencionado informe pericial.
A la Inspectoria del Trabajo con sede en Santa ana de Coro del estado Falcón, ubicado específicamente en la calle Palmasola entre calle Federación y calle Colon, edificio Ángela, a los fines que le sea remitido, claro y preciso, informe sobre hechos litigiosos, con copias certificadas de todo el expediente administrativo, en la cual indique lo siguiente:
1) Si a través de expediente administrativo contentivo del Reclamo de prestaciones sociales e indemnizaciones por infortunio de trabajo, señaladas en la LOPCYMAT, e indemnización por daño moral interpuesto por la ciudadana FRANCYS SANCHEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.494.814, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION DE FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), se puede constatar que la fecha de la solicitud o reclamo fue el día veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008).
2) Si a través de expediente administrativo contentivo de reclamo de prestaciones sociales e indemnizaciones por infortunio de trabajo, señalada en la LOPCYMAT, e indemnización por daño moral interpuesto por la ciudadana FRANCYS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero: 7.494.814, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION DE FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), se puede constatar que la fecha de la solicitud o reclamo fue el día veintinueve (29) de julio de dos mil ocho 2008.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

TESTIMONIAL:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PEDRO FERRER, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HENRY JOSE PONTILES BARRIENTOS, HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, WILFREDO ARAPE TOYO, WILFREDO JESUS ARAPE TOYO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927 y 9.442.552; de este domicilio. Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTAL:

1) En un folio útil, copia de la certificación de fecha 07 de agosto de 2006, Nº 0107-2006, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) considerando 1.- Discopatia cervical C3-C4, C5-C6 y C6-C7, 2. Discopatia Lumbar L4-L5, L5-S1, consideradas como Enfermedad Ocupacional, originando a la trabajadora Francys Violeta Sánchez, una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual. (inserta en el folio 141).
2) En un folio útil, copia de certificado de participación de la trabajadora FRANCYS VIOLETA SANCHEZ, C.I Nº 7.494.814 al curso de Windows – Office, los días 29 y 30 de octubre de 1999. (inserta en el folio 142).
3) En un folio útil, copia de certificado de asistencia de la trabajadora Francy Violeta Sánchez, al taller de calidad de servicio un enfoque estratégico de atención al cliente, del 10 al 14 de mayo de 1999. (inserta en el folio 143).
4) En tres folios útiles, original de aprobación del Beneficio de Jubilación de la trabajadora Francy Violeta Sánchez, Nº 17-507-2000-2007-030, de fecha 22 de mayo de 2007. (inserta desde el folio 144 al 146).
5) En un folio útil, original de la certificación de fecha 22 de mayo de 2007, de certificado de asistencia de la trabajadora Francy Violeta Sánchez, (inserta en el folio 147).
6) En un folio útil, Notificación de jubilación de fecha 11 de junio de 2007, (inserta en el folio 148).
7) En un folio Útil, Solicitud de jubilación P-40, de la trabajadora Francys Violeta Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 7.494.814, (inserta en el folio 149).

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados, y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

INFORMES:
Este tribunal ordena oficiar:

1.- A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, Santa Ana de Coro del estado Falcón para que indique a este tribunal si la trabajadora Francys Sanchez, se le realizo notificación de riesgo, si recibió talleres, cursos de adiestramiento, capacitación, se le realizo notificación de riesgo, si se hizo de su conocimiento y se le suministro lo concerniente a la descripción del cargo, todo de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido. De la misma manera se informe de la realización y/o existencia de los Programas de Seguridad y de los Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por parte de CADAFE, en cumplimiento de lo establecido en la LOPCYMAT para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando servicio (años 2006-2007), igualmente indique si fue conformado el comité de Seguridad y quienes son los Delegados.

2.- A la Gerencia de Gestión Humana de CADAFE, ahora CORPOELEC, ubicada en la prolongación de la avenida Manaure, diagonal al cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, santa Ana de Coro, Estado Falcón, indicando cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengado por la ciudadana FRANCY SANCHEZ en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

3.- Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia entre calles Comercio y arismendi edificio BANVENEZ PB. Local 4 punto fijo Estado Falcón, acerca de la certificación de Discapacidad total Permanente, otorgada a la trabajadora Francys Violeta Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 7.494.814, en fecha 7 de agosto de 2006, oficio Nº 0107-2006 y remita copia certificada de la misma.

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

INSPECCION JUDICIAL:

Solicita al tribunal se sirva trasladar y constituir, para la practica de la inspección judicial, en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede Cadafe, Santa Ana de Coro, donde se deje constancia de la existencia de: Talleres de Emergencias, Cursos de Capacitación y/o Charlas; Cursos de Capacitación y/o charlas, talleres y/o adiestramiento, Notificaciones de Riesgos, Dotación de Uniformes e implementos de Trabajo, Normas y/o Procedimientos de obligatorio cumplimiento que se le dan o hacen del conocimiento de los trabajadores de acuerdo a la naturaleza del cargo desempeñado, que tenga relación con la trabajadora Francy Sánchez y que mi representada realizo en cumplimiento de la LOPCYMAT, así como la fecha del mismo. Así también se deje constancia de la existencia de: Programa de Higienes, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo. Programas de Seguridad. Que se realizaron en Cadafe para los años 2006 y 2007, así como la fecha de los mismos, todo ello para evidenciar el cumplimiento de mi representada de su obligación como patrono. De igual manera, se deje constancia de la existencia de los Comités de Seguridad y de quienes son sus Delegados.

Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, guardan idéntica similitud con los particulares referidos a la prueba de informe promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, Capitulo II numeral 1., del referido escrito, la cual fue previamente admitida por este tribunal y va dirigida a la misma Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE ubicada en la Prolongación Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, por lo que considera quien aquí decide, inoficioso admitir y evacuar la referida inspección judicial, toda vez que los referidos particulares en ella indicados, podrán ser recabados a través de la prueba de informe, en consecuencia se niega su admisión, por inoficioso. Y así se decide.

TESTIMONIALES:
En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación la ciudadana: GLENYS DEL CARMEN LANDAETA, identificada con la cédula de identidad No 7.496.212, domiciliada en el callejón Domino, residencia Divino Niño # 2, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente.


III) DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ALIRIO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: FRANCYS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.494.814; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado YVAN ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (COORPOELEC)a excepción de la Inspección Judicial , por lo indicado en la parte motiva de la presente sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años, 204 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA J VILLA MORILLO.


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 16 de Abril de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. MARIA J VILLA MORILLO