REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: IP21-L-2014-000017
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JHON WILFREDO SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 6.906.648.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados YONEISE SIERRA y DOLLYS FLORES PEROZO; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 86.001 y 117.460 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE CENTRAL MORON CORO AC: debidamente inscrita en la oficina subalterna de registro del municipio puerto cabello estado Carabobo, de fecha 07 de diciembre de 1964 bajo el Nº 41, folio 98, protocolo primero, tomo 1.
MOTIVO: Cobro por Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. .
I)
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por una parte por el abg. YONEISE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.001, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: JHON WILFREDO SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 9.522.395; y por la otra parte el ciudadano YLDEMARO ANTONIO ROJA, en su condición de Presidente de la Asociación Civil sin fines de lucro Transporte Central Morón Coro; asistido por el abogado ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 155.736, estando en la oportunidad , este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:
II) PRUEBAS.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
1) Constancia de trabajo emitida por transporte Central Morón- Coro A.C., de fecha 8 de octubre de 1990 y suscrita por el ciudadano Yldemaro Rojas en su carácter de Presidente, (inserta en el Folio 76).
2) Carnet de identificación (inserta en el Folio 77).
3) Comunicación de fecha 27 de noviembre de 1990. (inserta en el Folio 78).
4) Comunicación de fecha 27 de noviembre de 1990 (inserta en el folio 79).
5) Comunicación de fecha 21 de enero de 1991(inserta en el folio 80).
6) Comunicación de fecha 21 de enero de 1991(inserta en el folio 81).
7) Comunicación de fecha 06 de marzo de 1992 (inserta en el folio 82).
8) Comunicación de fecha 15 de mayo de 1995. (Inserta en el folio 83).
9) Comunicación de fecha 16 de abril de 1993 (inserta en el folio 84)
10) Comunicación de fecha 24 de marzo de 1994, (inserta en el folio 85).
11) Comunicación emitido por el Consejo Comunal del sector “EL MACLE” (para ser ratificada mediante prueba testimonial) inserta en el folio No 86).
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78, 79 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados, privados emanados de tercero y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Se le solícita a la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE CENTRAL MORON CORO, A. C., a que exhiba:
1) Comunicación de fecha 27 de marzo de 2006 dirigida al ciudadano Jhon Sánchez y suscrita por el ciudadano Yldemaro Rojas.( inserta en el folio 87)
2) Carta de despido de fecha 21 de noviembre de 2012 dirigida al ciudadano Jhon Sánchez y suscrita por el ciudadano Yldemaro Rojas. ( inserta en el folio 88)
Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le ordena a la parte demandada para que exhiba las originales en la audiencia de juicio, las referidas documentales.
INFORMES:
En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:
A la Sub-Inspectoria del trabajo de Tucacas del Estado Falcón, a los fines de que informe:
1) Si Existe expediente de reclamo signado con la nomenclatura Nº 067-2013-03-00079 cuyas partes son el accionante JHON WILFREDO SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la c{dula de identidad numero 6.906.648, en contra de Transporte Central Morón Coro A.C.´2) Si existe acta de audiencia de reclamo de fecha 10 de abril de 2013.
Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TESTIMONIAL:
En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos: JULIO RAMON ESCALONA SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19609633; LEONEL DEL CARMEN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.319.846; SARA MARGARITA GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.800.293; y PEDRO JOSE GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.284.360.
Igualmente promueve las testimoniales de los ciudadanos ANTONIA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUEVEDO, identificada con la cedula de identidad Nº 10.702.153 (ratifica comunicación emitido por el Consejo Comunal); ANA ROSA SALAS MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.724. 476 (ratifica comunicación emitido por el Consejo Comunal).
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTAL:
1) En seis folios útiles, copia del acta de Asamblea donde fui electo presidente de la Asociación Civil sin fines de lucro Transporte Central Morón Coro. (Se observa que la misma no cursa en las actas procesales).
2) En seis folios útiles, copia del acta Constitutiva de la Asociación Civil Transporte Central Morón Coro, la cual podrá ser cotejada con la original cuando a bien lo disponga ese digno tribunal. (inserta desde el folio 90 al folio 95).
3) En seis folios útiles, copia de los estatutos Sociales de Transporte Central Morón Coro A.C. (inserta desde el folio 96 al folio 101).
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados, y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TESTIMONIALES:
En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación la ciudadana: ROGER GIL PACHECO, identificado con la cedula de identidad Nº 15.899.027; ESTEBAN RAMON QUEVEDO ESTRADA, identificado con la cedula de identidad Nº 11.714.032; AHMAD KHLEIF, identificado con la cedula de identidad Nº 12.744.828; JHONNY JOSE AMUNDARAY GIMENEZ, identificado con la cedula de identidad Nº 14.582.221; ORLANDO MONTERO, identificado con la cedula de identidad Nº 10.249.583; y AUCIDES ALVARADO, identificado con la cedula de identidad Nº 7.491.766.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionado con la prueba de testigos.
III) DISPOSITIVA.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado YONEISE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.001, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: JHON WILFREDO SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 6.906.648; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por YLDEMARO ANTONIO ROJA, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE CENTRAL MORÓN CORO, A.C, asistido por el abogado ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 155.736.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA J VILLA MORILLO.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24 de Abril de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. MARIA J VILLA MORILLO
|