REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Estado Falcón
Punto Fijo, Nueve (09) días del mes de abril del año dos mil quince (2015),
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ004201500028

CARACTERIZACIÓN
ASUNTO: IP31-N-2013-000012

Siendo que de las actas procesales no se evidencia notificación de la ciudadana EVYMAR MARIELI CHIRINO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.842.210, domiciliada en la calle libertad entre Paraguay y México, edificio Gaby, tercer piso, apartamento único de esta ciudad de Punto Fijo , municipio carirubana del estado Falcón; toda vez que la misma fue parte accionante por ante el procedimiento llevado por la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera” de Punto Fijo, Estado Falcón en el Expediente Administrativo Nº 053-2011-01-00174, del cual se lleva procedimiento por ante este tribunal de nulidad de providencia administrativa signada con el Número 050-01-2013, dictado en fecha 08 de Octubre del año 2013, por el referido ente.

Al respecto, este Tribunal considera necesario traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1320 (Construcciones Viga, C. A. en revisión) de fecha 08 de octubre de 2013, donde se pronuncia con respecto a la notificación en el caso de demandas contra providencias administrativas,
“…en los procedimientos sustanciados por las autoridades administrativas, a través de los cuales ella compone los conflictos suscitados entre diversos sujetos (dando lugar a las providencias conocidas por la doctrina como actos cuasi-jurisdiccionales), a todos los participantes en sede administrativa debe serles reconocida la condición de verdaderas partes en el eventual juicio contencioso administrativo cuyo objeto sea cuestionar la correspondiente providencia administrativa. De esa forma, la contraparte del actor en los procedimientos administrativos de que se trate, debe ser notificada personalmente de la interposición de cualquier demanda que afecte sus intereses sobre la base de lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no, como lo efectuó el a quo, pretendiendo suplir tal llamamiento con la publicación de un cartel que comprometería gravemente el ejercicio del derecho a la defensa, en este caso, del trabajador favorecido por la Providencia que certificó su enfermedad ocupacional…” (Subrayado del Tribunal).


Ahora bien, observado que la ciudadana EVYMAR MARIELI CHIRINO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.842.210, ya identificada, fue parte en el procedimiento administrativo y la beneficiada de la providencia administrativa objeto de impugnación en la presente causa, y por cuanto evidentemente las resultas del presente procedimiento guardan relación con la misma, por lo cual debe ser parte en el presente asunto; en consecuencia, este Tribunal ordena la notificación de la ciudadana EVYMAR MARIELI CHIRINO ALVAREZ, antes identificada en su carácter de parte y beneficiaria de la providencia administrativa objeto de impugnación, así como también, a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALÍ PRIMERA” DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES como parte recurrida, a la entidad de trabajo ASESORIAS, INSTALACIONES Y SUMINISTROS C.A. (AISCA), parte recurrente y al Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión. Por consiguiente, una vez conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas, se fijará por auto expreso la oportunidad de la celebración de la Audiencia de juicio oral, pública y contradictoria correspondiente en la presente causa. Se deja constancia. Así se establece.-

Todo ello, en estricto acatamiento a la orden contenida en la sentencia anteriormente transcrita, dado su carácter vinculante, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso como garantías fundamentales en la administración de justicia y sobre los cuales este Tribunal debe ser asegurador de su cumplimiento, contenidas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Articulo 26 y 49, concatenado con el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. Así se decide. Segundo: SE DECLARA DE OFICIO la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la consignación del diario Nuevo Día de fecha de fecha 08 de octubre, fecha 10 de noviembre de 2011, hasta la actuación de éste tribunal fecha de 06 de Abril de 2015, a través de la cual se admiten las pruebas. Se deja establecido que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas, se fijará por auto expreso la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio Tercero: Se ordena la notificación ciudadana EVYMAR MARIELI CHIRINO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.842.210, como tercero interesado en las resultas del presente asunto, a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALÍ PRIMERA” DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES como parte recurrida, a la entidad de trabajo ASESORIAS, INSTALACIONES Y SUMINISTROS C.A. (AISCA), parte recurrente y al Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto, a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión. Así se decide. Cuarto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE ESTA SENTENCIA.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; en fecha Nueve(09) días del mes de abril de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,



ABG. FRANCIS PETIT


YDVLL/NA