REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 14 de abril de 2015.

AÑOS: 204° Y 156°

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por los ciudadanos MEREDITH AUXILIADORA HIGUERA MORALES y SALVATORE GALLO SASSO (demandados), titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.795.955 y 9.522.414, respectivamente, asistidos del abogado José Humberto Guanipa Van Grieken, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658, contra el fallo N° 005-E-15-1-15, de fecha 15 de enero de 2015, dictado por este Tribunal, mediante la cual declaró Parcialmente Con LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los ciudadanos ROBERTO CARLO LEAÑEZ DÍAZ y HÉCTOR LEAÑEZ DÍAZ, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 87.495 y 38.294, respectivamente; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 19 de diciembre de 2013 (Véase folios 119 al 121), y estimada en la cantidad de trescientos cincuenta y un mil bolívares sin céntimos (Bs. 351.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de Ciento Siete (107,oo Bs.) lo que equivale a tres mil doscientos ochenta con treinta y siete Unidades Tributarias (3.280,37 U.T), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° 173/15, remitiendo el presente expediente N° 5656, constante de Doscientos Setenta (270) folios útiles, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Enmendados los folios 215 al 248 los cuales si valen, conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 5656.-