REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 15 de abril de 2015.

AÑOS: 204° Y 156°

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado FREDDY JOSÉ VALERA SOSA (demandante), titular de la cédula de identidad N° 10.770.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.578, contra el fallo N° 010-E-22-1-15, de fecha 22 de enero de 2015, dictado por este Tribunal, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, contra la sentencia de fecha 06 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que sigue éste, contra la ciudadana ELITA VIRGINIA CALLES FLORES (demandada), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.513.983; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 30 de octubre de 2012 (Véase folio 215), y estimada en la cantidad de ochocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 800.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de Noventa Bolívares (90,oo Bs.) lo que equivale a Ocho mil Ochocientos Ochenta y Ocho coma Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (8.888,88 U.T), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° 176/15, remitiendo el presente expediente N° 5666, en dos (2) piezas, la primera doscientos sesenta y cinco (265) folios útiles, la segunda constante de trescientos dieciocho (318) folios útiles, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 5666.-