REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5802
PARTES DEMANDANTES: NANCY DEL VALLE PINTO de YANEZ y ROGER CELESTINO YANEZ TALMA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 2.396.546 y 1.623.999, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ROSMILDE HERRERA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.824.372.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, aperturado con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 6 de abril de 2015, por la Abogada ZENAIDA MORA de LÓPEZ en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la causa N° 1571, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA seguido por los ciudadanos NANCY DEL VALLE PINTO de YANEZ y ROGER CELESTINO YANEZ TALMA, contra la ciudadana ROSMILDE HERRERA.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo, en fecha 6 de abril de 2015, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que manifestó opinión sobre lo principal del juicio, toda vez que en fecha 18 de septiembre de 2014, dictaminó fallo declarando parcialmente con lugar la acción por Resolución de Contrato de Compraventa, incoaran los ciudadanos Nancy Del Valle Pinto De Yanez y Roger Celestino Yanez Talma, contra la ciudadana Rosmilde Herrera.
Ahora bien, observa esta Alzada que la Abogada ZENAIDA MORA de LÓPEZ en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

“ (…) Por cuanto en fecha 18/09/2005 este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emitió fallo en la presente causa, Esta Juzgadora se INHIBE de seguir conociendo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, seguido por el ciudadano PINTO YANES NANCY DEL VALLE Y YANEZ PALMA ROGER CELESTINO, contra el ciudadano: ROSMILDE DE HERRERA, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del código de Procedimiento Civil…”.

Esta Alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición del Juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido, se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria judicial establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…) 15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que la Jueza inhibida sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con la copias fotostáticas certificadas de la Sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2014, por la Juez inhibida (f. 7 al 19), en donde efectivamente se constata que la Jueza ZENAIDA MORA de LÓPEZ, manifestó su opinión al fondo del pleito, al declarar parcialmente con lugar la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA intentaran los ciudadanos NANCY DEL VALLE PINTO de YANEZ y ROGER CELESTINO YANEZ TALMA, contra la ciudadana ROSMILDE HERRERA, Sentencia que fue anulada por esta Alzada, en fecha 6 de marzo de 2015, conforme se evidencia de las copias fotostáticas certificadas acompañadas a la incidencia (f. 20 al 25), por lo que siendo las cosas así, resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada ZENAIDA MORA de LÓPEZ en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 1571 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA intentaran los ciudadanos NANCY DEL VALLE PINTO de YANEZ y ROGER CELESTINO YANEZ TALMA, contra la ciudadana ROSMILDE HERRERA, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, para que éste a su vez, lo remita en su oportunidad, al Juzgado que esté conociendo del juicio principal, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil quince (2015), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/4/15, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Sentencia Nº 068-A-15-4-15.
AHZ/YTB/jessica.-
Exp. Nº 5802.-
Es copia fiel y exacta de su original.