REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 17 de abril de 2015.

AÑOS: 204° Y 156°

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Bautista Zambrano Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.364, apoderado de los ciudadanos JOHNATTAN OSCAR PÉREZ RAMOS y LAILA ELENA EL HAMRA de PÉREZ (demandantes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.070.120 y V-8.612.929, respectivamente, contra el fallo N° 053-M-30-3-15, de fecha 30 de marzo de 2015, dictado por este Tribunal, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, con motivo del juicio de PARTICIÓN DE BIENES, que siguen éstos, contra el ciudadano EUDORO DE JESÚS GONZÁLEZ ARANGO (demandado), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.244.525; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 22 de septiembre de 2006 (Véase folio 21), y estimada en la cantidad de Setecientos Millones de Bolívares (Bs. 700.000.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de Cuarenta y Seis Bolívares (46.00,oo Bs.) lo que equivale a Quince Mil Doscientos Diecisiete con Treinta y Nueve Unidades Tributarias (15.217,39 U.T), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ TEMPORAL,
(fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.




Nota: Se libró oficio N° ____________, remitiendo el presente expediente N° 5699, en tres (3) piezas, la primera constante de cuatrocientos sesenta y siete (467) folios útiles, la segunda constante de ciento noventa y nueve (199) folios útiles, la tercera constante de doscientos veinte y siete (227) folios útiles, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 5699.-