REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 20 DE ABRIL DE 2015. AÑOS 204º Y 157º.-

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMAR TADEO DELGADO, cédula de identidad Nº 3.830.213, contra el fallo N° 055-M-31-03-15, de fecha 31 de marzo de 2015, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por el abogado César Dagoberto García, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO EDICIO BODERO PETIT, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de NULIDAD DE CONTRATO PRIVADO Y/O SUBSIDIARIAMENTE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA incoado por el ciudadano ROBERTO EDICIO BODERO PETIT, contra el recurrente, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el 6 de diciembre de 2013, y estimada en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda, la unidad tributaria era de ciento siete bolívares (Bs. 107,oo), lo que equivale a tres mil doscientos setenta y un con dos unidades tributarias, (3271,02 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el Recurso de Casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: Se libró oficio N° _______, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en dos (2) piezas; la primera pieza: constante de ciento treinta y siete (137) folios útiles; y la segunda pieza: en ciento cincuenta y tres (153) folios útiles; conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

AHZ/YTB/jessica.-
Exp. Nº 5710.-