REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 5776

PARTE DEMANDANTE: JANADY ZUJUR KHLEIF MILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.347.961, abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación.


PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA TISOY CHASOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.405.539.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ VEGAS HERNÁNDEZ y ORLANYS RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.004 y 160.984, respectivamente.

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO (surgido en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN).


I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por la ciudadana ROSA ELENA TISOY CHASOY, asistida por la abogada Orlanys Rodríguez, contra la decisión de fecha 8 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Moseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, mediante la cual declaró terminada la incidencia de tacha, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana JANADY ZUJUR KHLEIF MILLANO, contra la apelante.
Cursa a los folios 2 al 3, escrito de demanda presentada en fecha 24 de octubre de 2014, por la abogada JANADY ZUJUR KHLEIF MILLANO. En el referido escrito libelar alega los siguientes hechos: Que es tenedora legítima de una (1) letra de cambio, la cual fue emitida en Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, para ser pagada a la orden de la ciudadana JUANA FALASTIN KHLEIF MILLANO, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana ROSA ELENA TISOY CHASOY, para ser cancelada por la librada aceptante en fecha 3 de julio de 2014, fecha estipulada de vencimiento de dicha letra; que llegado el vencimiento de la misma (3-7-2014), la beneficiaria de la misma, ciudadana JUANA FALASTIN KHLEIF MILLANO, solicitó a la aceptante ROSA ELENA TISOY CHASOY, la cancelación de su obligación, negándose ésta en reiteradas oportunidades a realizar dicho pago, lo que obligó a la beneficiaria a requerirla como avalista la cancelación de dicha obligación, no quedándole otra alternativa que cancelarle el monto de la letra, es decir, la cantidad de doscientos setenta y cuatro mil cincuenta bolívares (Bs. 274.050,00), más los correspondientes intereses moratorios por tres meses vencidos, entregándole la mencionada ciudadana la letra de cambio de la cual hoy es su titular, por lo que de conformidad con el artículo 440 del Código de Comercio, demanda a la ciudadana ROSA ELENA TISOY CHASOY, para que pague o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagarle: 1 de doscientos setenta y cuatro mil cincuenta bolívares (Bs. 274.050,00), que es el valor de la letra de cambio; 2) ocho mil doscientos veintiún bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 8.221,50), correspondiente a los intereses moratorios, calculados al 1% anual; 3) trece mil setecientos dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 13.702,50), correspondiente al 5 % anual, tal como lo establece el artículo 456, ordinal 2º del Código de Comercio; 4) doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), por concepto de gastos ocasionados por el no pago , tal como lo prevé el ordinal 3º del artículo 456 eiusdem, dando un total de trescientos siete mil novecientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 307.974), que es la cantidad estimada en la demanda; solicitando medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2014, el Tribunal de la causa, admite la demanda y ordena la intimación de la demandada, ciudadana ROSA ELENA TISOY CHASOY (f. 4-7).
Cursa del folio 10 al 12, escrito de contestación de demanda presentada en fecha 25 de noviembre de 2014, por la ciudadana ROSA ELENA TISOY CHASOY, debidamente asistida por el abogado José Vegas Hernández, mediante el cual niega, rechaza y contradice la demanda y tacha de falso la letra de cambio objeto de la demanda, aduciendo que su firma fue forjada, solicitando al Tribunal de la causa, proceda de oficio a solicitar al CICPC, las investigaciones respectivas a fin de dilucidar la veracidad o la falsedad del contenido y firma de la letra que se le quiere atribuir, ya que no conoce a la ciudadana JUANA FALASTIN KHLEIF MILLANO y de los apellidos de ésta y de la abogada demandante se puede denotar que se está en presencia de un dolo.
Riela al folio 13, escrito de formalización de tacha, presentada en fecha 4 de diciembre de 2014, por el abogado José Vega Hernández, en representación de la ciudadana ROSA ELENA TISOY CHASOY.
Al folio 14, riela cómputo secretarial de los días de despacho transcurridos en el Tribunal a quo, desde el 25 de noviembre de 2014 al 4 de diciembre de 2014.
Cursa del folio 15 al 18 del expediente, sentencia interlocutoria de fecha 8 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal de la causa, mediante la cual declara terminada la incidencia de tacha, al considerar extemporánea la formalización de la tacha.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2014, la ciudadana ROSA ELENA TISOY CHASOY, asistida por la abogada Orlanys Rodríguez, apela de la decisión del Tribunal de la causa de fecha 8 de diciembre de 2014 (f.19).
Cursa al folio 20, auto de fecha 18 de diciembre de 2014, en donde el Tribunal a quo, oye la referida apelación en un solo efecto y ordena la remisión de las copias conducentes a este Tribunal Superior.
Este Tribunal Superior da por recibido el presente expediente en fecha 6 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, y fija el procedimiento establecido en el artículo 517 eiusdem para que las partes presenten sus informes. (f. 23).
Mediante cómputo practicado en fecha 26 de marzo de 2015, el Tribunal Superior constata el vencimiento del término para la presentación de informes, dejándose constancia que ninguna de las partes comparecieron a presentar informes y en consecuencia, el expediente entró en término de sentencia (f.24).
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el caso de autos se observa que en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada tachó de falsa la letra de cambio, objeto de la demanda, emitida en Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, por la cantidad de doscientos setenta y cuatro mil cincuenta bolívares (Bs. 274.050,00), para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana ROSA ELENA TISOY CHASOY, a la ciudadana JUANA FALASTIN KHLEIF MILLANO, el día 3 de julio de 2014, figurando como avalista la ciudadana JANADY ZUJUR KHLEIF MILLANO; y en fecha 4 de diciembre de 2014 (f. 13) consigna escrito mediante la cual formaliza la tacha de falsedad propuesta.
El Tribunal a quo vista la focalización de tacha, en la decisión recurrida de fecha 8 de diciembre de 2014, se pronunció de la siguiente manera:
Visto el escrito presentado en fecha 25/11/2014, por la ciudadana ROSA ELENA TOSOY CHASOY (…) mediante la cual propone TACHA INCIDENTAL de la letra de cambio objeto del presente juicio, este Juzgador observa, analizadas previamente las actas que conforman el presente expediente que una vez propuesta la tacha incidental, empieza a transcurrir el término que el quinto 5º) día siguiente a la proposición de la misma, para que la parte demandada, presentara escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados, tal como lo establece el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, término éste que se verificó en fecha 03/12/2014, no presentado el tachante, escrito de formalización alguno, presentándolo posteriormente en fecha 04/12/2014, es decir al día sexto (6º).
(…)
De modo que, al acto de formalización de la tacha se le vincula la formalidad que debe cumplir el tachante en el quinto día siguiente a su anuncio, presentando escrito formalizando la tacha anunciada, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados. En consecuencia, al no formalizar la tacha del instrumento anunciado como tachado, no puede este tribunal seguir adelante la incidencia de tacha. Y ASÍ SE DECIDE. En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Moseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Terminada la incidencia de tacha, por cuanto la parte tachante, ciudadana ROSA ELENA TISOY CHASOY, ampliamente identificada, no cumplió con la carga de formalizar la tacha de la letra de cambio anunciada como tachada, de conformidad con el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil (…)


De la anterior decisión se colige que el tribunal de la causa declaró terminada la incidencia de la tacha de falsedad propuesta, bajo el argumento que la tacha había sido formalizada en forma extemporánea.
En este sentido, establece el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil la tacha incidental:
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha. (subrayado del tribunal).
Las anterior norma establece el procedimiento a seguir en el caso que sea propuesta la tacha incidental, indicando que una vez propuesta la tacha, ésta deberá ser formalizada al 5° día siguiente, hecho lo cual el presentante del instrumento deberá contestarla en el 5° día siguiente, oportunidad en la que deberá declarar si insiste o no en hacer valer el instrumento tachado. Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado de manera reiterada, entre otras, mediante sentencia N° 01118 dictada en fecha 22/9/2004 en el expediente 02-851 de la siguiente manera:
En el caso de la tacha incidental, ésta se podrá proponer en cualquier grado y estado de la causa por actuación procesal que determine el instrumento objeto de la tacha y, evidentemente, la manifestación de tacha. Ahora bien, dado el carácter de cuestión sobrevenida dentro del juicio principal, una vez propuesta la tacha, deberá ser formalizada en el quinto día siguiente al que se propuso, mediante escrito que explane los motivos y la exposición de los hechos circunstanciados que evidencien la falsedad del documento tachado en la actuación procesal que previamente se propuso.
Presentada la formalización se abre un lapso de cinco días para que el presentante del documento tachado dé contestación a la incidencia. En caso de que no se dé contestación o se manifieste que no insiste en el documento tachado, no se seguirá adelante con la incidencia, estimándose que desiste de ello, desechándose el instrumento objeto de la tacha; si por el contrario persiste, se continuará con la incidencia la cual deberá tramitarse en cuaderno separado.
Por otra parte, tampoco habrá lugar a la incidencia de tacha si la formalización de la misma no se realiza en el quinto día señalado en el artículo 440 de la Ley Adjetiva Civil, debiendo entenderse que el tachante desiste de su impugnación.
En el presente caso, tal como quedó establecido precedentemente, en la oportunidad de la contestación de la demanda realizada el día 25 de noviembre de 2014, la parte demandada tachó de falsa por vía incidental la letra de cambio acompañada como instrumento fundamental de la acción, emitida en Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, por la cantidad de doscientos setenta y cuatro mil cincuenta bolívares (Bs. 274.050,00); cuya formalización realizó mediante escrito presentado en fecha 4 de diciembre de 2014 (f. 13), habiendo transcurrido seis (6) días discriminados así: 26 y 27 de noviembre de 2014, y 1, 2, 3 y 4 de diciembre de 2014, según cómputo que corre inserto al folio 14. Por lo que conforme al citado artículo 440 del Código de Procedimiento Civil y al criterio jurisprudencial transcrito, la misma resulta extemporánea por tardía, y así se establece.
Por otra parte, de acuerdo a la doctrina de Casación, y los actos procesales verificados en el presente caso, se observa que habiendo sido propuesta la tacha incidental de falsedad del mencionado documento, y habiéndose formalizado de manera extemporánea, dicha formalización debe tenerse como inexistente, como no presentada, y consecuencialmente, como desistida dicha tacha incidental propuesta por la parte demandada. En relación al desistimiento la Sala Civil, en sentencia N° 981 del 12 de diciembre de 2006, caso Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, ratificó el siguiente criterio:
…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (subrayado del Tribunal).
De acuerdo al anterior criterio, aplicable al caso de autos, tenemos que si el demandado no formalizó la tacha propuesta en su oportunidad procesal, ésta se tiene como desistida, por lo que esta actuación implica la renuncia al ejercicio de este medio procesal de impugnación de documento, o el abandono de la situación procesal; lo que trae como consecuencia, que una vez ejercido dentro del presente juicio este mecanismo procesal, y teniéndose como desistido el mismo como consecuencia de la intempestividad en la formalización de la tacha, acarrea como consecuencia a la parte la imposibilidad de volver a proponer la tacha, en atención al principio de preclusión de los lapsos procesales contenido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, según el cual los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos; y en el presente caso el lapso procedimental relativo a la tacha del documento público en cuestión precluyó en la oportunidad que el accionado propuso la tacha en la oportunidad de la contestación de la demanda; tal como debe interpretarse de la sentencia emanada de la Sala Político Administrativa que cita el recurrente, al expresar la misma: “…Así, los lapsos preclusivos en el procedimiento de tacha sólo comienzan con la interposición de la misma, pues el tachante tiene la carga de formalizarla en el quinto (5°) día siguiente y el presentante del documento debe insistir en hacerlo valer en un lapso igual.”
De todo lo expuesto anteriormente, no queda lugar a dudas que la oportunidad para que la parte demandada formalizara la tacha incidental propuesta contra la letra de cambio instrumento fundamental de la acción, precluyó el día 3 de noviembre de 2014, tal como se constata del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, por lo que siendo así, se determina que el juez a quo con su actuación procesal estuvo ajustado a derecho; por lo que el auto apelado debe ser confirmado, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA TISOY CHASOY, asistida por la abogada Orlanys Rodríguez, mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2014.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 8 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, mediante la cual declaró TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana JANADY ZUJUR KHLEIF MILLANO, contra la ciudadana ROSA ELENA TISOY CHASOY.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20/4/15, a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.


Sentencia Nº 071-A-20-04-15.-
AHZ/YTB/verónica.-
Exp. Nº 5776.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.