REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FLACÓN

EXPEDIENTE Nº 5809.

DEMANDANTE: FÉLIX ANTONIO LÓPEZ DELGADO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº v-7.474.717.

DEMANDADO: EMPRESA SEVENTEL, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ÁNGEL GUSTAVO COLINA LARRABURU.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia conformado por copias certificadas, con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 14 de abril de 2015, por la Abogada ZENAIDA MORA de LÓPEZ, en su carácter de Jueza titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón, en la causa N° 1740, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano FÉLIX ANTONIO LÓPEZ DELGADO, antes identificado, contra la empresa SEVENTEL C.A.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo, abogada ZENAIDA MORA de LÓPEZ, en su carácter de Jueza titular del mencionado Tribunal, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición:
…“por cuanto existen lazos familiares que me unen con la parte demandante y que comprometieran la credibilidad de mi actuación en la presente causa, es por lo que me INHIBO de conformidad con el artículo 82, Ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil…”.

Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues, expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo, y no obstante, que no presenta ningún tipo de elemento probatorio, su simple manifestación sobre la existencia de lazos familiares que la une a la persona que interpone la presente demanda, resulta suficiente, a criterio de esta juzgadora para considerar que existen razones para que la jueza inhibida se aparte del conocimiento de la presente causa. En este sentido, se observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito, lo que pudiera comprometer la credibilidad de la jueza inhibida al momento de actuar, es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada ZENAIDA MORA de LÓPEZ, en su carácter de Jueza titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, para que éste a su vez, remita el expediente al Juzgado que por distribución le corresponda conocer de la causa, así como copia certificada de la presente decisión a la Jueza que ha declarado su incompetencia subjetiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27/4/15, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA


Sentencia Nº 075-A-27-4-15.
AHZ/YTB/jessica.-
Exp. Nº 5809

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.