REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 6 de Abril del año 2015
204º y 156º


EXPEDIENTE: 5790

DEMANDANTE: DONEILA BEATRIZ CHIRINOS, cédula de identidad N° 9.517.238.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GRGORIO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.820.

DEMANDADO: JULIO GABRIEL DIAZ ROMERO, cédula de identidad Nº 13.106.583.

APODERADOS: JUSBY PINEDA VALLES Y MARLE LEMUS GONZALEZ abogadas, en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 155.711 y 118.028.

MOTIVO: DESALOJO


En el día de despacho de hoy 6 de abril de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, con motivo de la apelación ejercida por la abogada Jusby Pineda Valles, abogado, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.711, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO GABRIEL DIAZ ROMERO, cédula de identidad Nº 13.106.583, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, dictada por el juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del juicio de desalojo de inmueble seguido por la ciudadana DONEILA BEATRIZ CHIRINOS, cédula de identidad N° 9.517.238, contra el apelante. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, no compareciendo ninguna de las partes al mismo. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y por aplicación analógica del encabezamiento del artículo 117 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, se DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada Jusby Pineda Valles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.711, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO GABRIEL DIAZ ROMERO, cédula de identidad Nº 13.106.583, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, dictada por el juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del juicio de desalojo de inmueble seguido por la ciudadana DONEILA BEATRIZ CHIRINOS contra el apelante, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada Jusby Pineda Valles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.711, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO GABRIEL DIAZ ROMERO, cédula de identidad Nº 13.106.583, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, dictada por el juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Se condena en costas al recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, seis (6) de abril de dos mil quince (2015), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal
(FDO)
Abog. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
La Secretaria Temporal
(FDO)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 6/4/15, a la hora de las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Temporal
(FDO)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Sentencia Nº 056-A-6-4-15.-
AHZ/yelixa .-
Exp. Nº 5790.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.