REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE: 5793

SOLICITANTES: HERMINIA YSABEL ARIAS NUÑEZ, NASLA COROMOTO YASSIR de DESIDERIO, CRISTOBAL MEDINA VEGA, WILMARY DE JESÚS CHIRINOS LEAL Y LAURA GUILLERMINA MORILLO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.936.319, 4.451.475, 82.036.569, 14.167.587 y 15.067.428, respectivamente.
APODERDOS JUDICIALES: SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y MARIANGELICA FORNERINO VILLAREAL inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 101.837 y 154.330, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN LA SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 6 de marzo del año 2015 por la Abogada ZENAIDA MORA DE LOPEZ, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 025-2015 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por los abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y MARIANGELICA FORNERINO VILLAREAL, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HERMINIA YSABEL ARIAS NUÑEZ, NASLA COROMOTO YASSIR de DESIDERIO, CRISTOBAL MEDINA VEGA, WILMARY DE JESÚS CHIRINOS LEAL Y LAURA GUILLERMINA MORILLO GRATEROL.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 17 de marzo de 2015, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que fomentó una amistad con la demandada de autos, HERMINIA YSABEL ARIAS NUÑEZ, en razón de que la abogada en ejercicio es Jueza Jubilada del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada ZENAIDA MORA DE LOPEZ en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

“(…) observa esta Juzgadora, que una de las solicitantes es la ciudadana HERMINIA YSABEL ARIAS NUÑEZ, jueza jubilada del Circuito Judicial Laboral del estado Falcón, con quien comparto una amistad desde hace muchos años; por lo que, resulta obligatorio para quien aquí decide, en mi condición de Juez Titular de este Despacho, abstenerse del conocimiento del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 82, Ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los lazos de amistad que me unen a la accionada y que comprometerían la credibilidad de mi actuación en la presente causa (…)”


Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, y no obstante que no presenta ningún tipo de elemento probatorio, su simple manifestación sobre el grado de amistad que la une con la demandada de autos, resulta suficiente a criterio de esta juzgadora para considerar que existen razones para que la jueza inhibida se aparte del conocimiento de la presente causa. En este sentido, se observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener el inhibido amistad íntima, con alguno de los litigantes, lo que pudiera comprometer la credibilidad de la jueza inhibida al momento de actuar, es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la Inhibición propuesta en fecha 17 de marzo de 2015, por la abogada ZENAIDA MORA DE LÓPEZ en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Particípesele al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva y remítase el presente expediente, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien le haya correspondido el conocimiento de la solicitud, en virtud de la declaratoria con lugar de la inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, siete (7) de abril de dos mil quince (2015), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 7/4/15, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA


Sentencia Nº 058-A-7-4-15.
AHZ/YTB/LC.-
Exp. Nº 5793.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.