REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 204° Y 156°
EXPEDIENTE: 10008.
DEMANDANTE: WILMA COROMOTO LUGO, EDENYS JACQUELINE LUGO, EGLENIS TRINY LUGO Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL: MARIO PADILLA.
DEMANDADO: EUCLIDES JOSE LUGO.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de Agosto de 2014, mediante demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS, con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Punto Fijo, e interpuesta por el abogado MARIO PADILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 111.802, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses exclusivos de los ciudadanos WILMA COROMOTO, EDENYS JACQUELINE, EGLENIS TRINY, EDGAR ANTONIO Y EUGLISE ANTONIO LUGO MARTINEZ, venezolanos, titulares de la cedulas Nº 9.585.448, 9.585.449, 9.805.991, 10.971.569 y 11.771.595, respectivamente, tal y como consta de instrumento poder anexo al libelo marcado con la letra “G”, en contra del ciudadano EUCLIDES JOSE LUGO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.967.241, de este domicilio, alegando los hechos en el libelo de la demanda.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 12 de Agosto de 2014, se admitió la presente demanda.
En fecha 21 de Octubre de 2014 el demandado dio contestación a la demanda no haciendo oposición a la partición demandada.
En fecha 25 de Noviembre de 2014 recae auto del Tribunal ordenado el nombramiento del partidor, en virtud de la no oposición del demandado a la partición.
En fecha 29 de Enero de 2015 el partidor designado consigna informe de partición.
En fecha 04 de Febrero de 2015, recae auto del Tribunal fijando el lapso de Diez (10)
días para que las partes formulen reparos al informe presentado por el partidor.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
En el presente caso, observa éste Juzgador, que la liquidación y partición, se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Partición realizada, no siendo contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de Ley.
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que ninguna de las partes, hicieron objeciones dentro de los 10 días de despacho siguientes a la presentación del informe de partición de fecha 29 de Enero de 2015, y habiéndose revisado su contenido y no encontrándose fundadas razones para su rechazo, el Tribunal declara concluida la presente causa por liquidación y partición de bienes hereditarios, tal como quedará ampliamente expuesto en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta
PRIMERO: Se declara concluida la partición que se desprende del Informe, consignado el día 29 de Enero de 2015, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, ciudadano Ing° LUIS LEON, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 785, ejusdem, con ocasión al juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, incoado por los ciudadanos WILMA COROMOTO, EDENYS JACQUELINE, EGLENIS TRINY, EDGAR ANTONIO Y EUGLISE ANTONIO LUGO MARTINEZ, en contra del ciudadano EUCLIDES JOSE LUGO MARTINEZ, todos ya identificados, el cual se da por reproducido en la presente resolución, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad hereditaria que existió entre los mencionados ciudadanos.
SEGUNDO: en virtud de que el bien hereditario a partir es indivisible, se procederá de conformidad a lo pautado en el artículo 1071 del Código Civil y el
artículo 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena librar los respectivos carteles, los cuales deben ser publicados en el diario NUEVO DIA, con los requerimientos contenidos en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 10 días del mes de Abril de 2015. Años 204° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
El Secretario Titular,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 032 fecha up supra. Conste.

El Secretario Titular,

Abog. Víctor Hugo Peña B.