REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 10064
DEMANDANTE: LINO ANTONIO MEDUNA SILVA
DEMANDADOS: RAMON MERCED RAMIREZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano LINO ANTONIO MEDINA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.498.965, debidamente asistido por la Abogado Gloria Cecilia Bolívar Peña, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.777, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha Ocho (08) de Abril de 2015, Recayó auto del tribunal admitiendo cuanto a lugar en derecho la presente demanda y acordó la Citación del ciudadanos: Ramón Merced Ramírez, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su Citación a los fines de dar contestación a la demanda. Así mismo se emplaza a todas aquellas personas que se crean con derecho en el inmueble mediante un Edicto, que se fijara en la puerta del tribunal y se Publicará en los Diarios Falconiano y Nuevo Día.
En fecha 16 de Abril de 2015, diligenció el ciudadano Lino Antonio Medina Silva, con el carácter acreditado en autos, asistido de abogado, donde desiste de la Acción y del procedimiento en la presente causa.-
En fecha 21 de Abril del 2015, diligencio el Ciudadano Ramón Merced Ramírez Gutiérrez, en su carácter de autos, debidamente asistido de abogado, donde se da por citado en la presente causa.
En fecha 21 de Abril del 2015, diligencio el ciudadano Merced Ramón Ramírez, en su carácter de autos, asistido de abogado, donde confiere Poder Espacial Apud Acta; a los abogados Pedro Lara Hurtado y Amado Zavala.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 Ejusdem;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
…. De la interpretación que se hace en el artículos 263 del Código de Procedimiento, es indudable expresar, que el demandante, legalmente, se le da la posibilidad de Convenir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa.
D E C I S I O N
En virtud del desistimiento efectuado por la parte actora ciudadano Juan Carlos Castillo Falcón, de conformidad con el artículo citado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento efectuado; y le da el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo del expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil
Quince Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.-
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1100 am, se registró bajo el Nº 039 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.-
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil quince. Años: 200º y 151º.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.-
|