REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 10575.-
PARTE SOLICITANTE: JAIME MEHTAR CACABELOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.137.566, domiciliado en esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, con dirección en la Avenida Josefa Camejo con Avenida Manaure, Edificio Don Vicente, piso 1, oficina 4.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658
MOTIVO: INTERDICCION.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 10 de Noviembre del 2014, se admitió la solicitud de Interdicción presentada por el ciudadano JAIME MEHTAR CACABELOS, y se acordó designar dos médicos facultativos y el interrogatorio al entredicho ciudadano NOUHAD METHAR MEHTAR, cumpliéndose con lo acordado.
En fecha 11 de noviembre de 2.014, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de los Médicos facultativos así como del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 10 de abril de 2014, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boletas de notificación debidamente firmada por los DRES. JUAN CARLOS ROBERTIS, Y LUISA LUGO, siendo agregadas a los autos.
En fecha 13 de abril de 2014, comparecen los médicos facultativos designados Dres. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertis, aceptando el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 13 de noviembre de 2014, diligencia el ciudadano JAIME MEHTAR CACABELOS, debidamente asistido por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, indicando para que sean oídos los parientes inmediatos así como amigos de la familia para el interrogatorio, así como también consigno Hoja de Evaluación por el médico ARMINDO MESTRE, en donde hace mencionar que su padre se encontraba hospitalizado en el INSTITUTO FALCONIANO DE EMERGENCIAS MEDICA-IFEM, en esta ciudad de Coro.
En fecha 17 de noviembre de 2014, diligencia el ciudadano JAIME MEHTAR CACABELOS, debidamente asistido por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, indicando que su padre fue dado de alta despues de su hospitalización y consigna con las indicaciones descrita por el médico ARMINDO MESTRE, en la que se encontraba impedido para ser oído y examinado así mismo.
En fecha 17 de noviembre de 2014, diligencia el ciudadano JAIME MEHTAR CACABELOS, debidamente asistido por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, en la que confiere poder especial a los abogados WILMER JESUS PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLÉ Y MICHEL DANIEL, HORACE GUANIPA Y ANDREINA COROMOTO BUSTILLO COLINA.
En fecha 17 de noviembre de 2014, recae auto, donde ordena agregar informe medico consignado por la parte actora mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2014.
En fecha 19 de noviembre de 2014, recayó auto donde se acuerda para el tercer (3er) día de despacho siguientes a las 9:00am, 9:30am 10:00 10:30am y 11:00am el interrogatorio de los testigos para ser oídos como parientes inmediatos y amigos de la familia a los ciudadano OMAR MOTHAR, MARIA CASTELO, GUADALUPE LA ROSA VIUDA DE METHAR Y ANTONIO CACABELO.
En fecha 19 de noviembre de 2014, recayó auto en virtud del escrito suscrito por el ciudadano JAIME MEHTAR CACABELOS, debidamente asistido por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, en la que confirió poder especial a los abogados WILMER JESUS PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLÉ Y MICHEL DANIEL, HORACE GUANIPA Y ANDREINA COROMOTO BUSTILLO COLINA, en consecuencia este Tribunal ordeno tener a los mencionados abogados como apoderados judiciales de la parte actora.
En fecha 19 de abril de 2014, comparecen los médicos facultativos designados y presentan informe médico de la evaluación realizada por los DRES. JUAN CARLOS ROBERTIS, Y LUISA LUGO, el cual fue agregado a los autos en fecha 19 de noviembre de 2014.
En fecha 24 de noviembre de 2014, recayó auto, agregando informe Medico presentado por los Dres. Juan Carlos Robertis, y Luisa Lugo, al ciudadano NOUHAD METHAR MEHTAR.
En fecha 25 de noviembre de 2014, siendo las 9:00 am, se declaró desierto acto del interrogatorio del ciudadano OMAR MOTHAR
En fecha 25 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 am, se declaró desierto acto del interrogatorio de la ciudadana MARIA CASTELO.
En fecha 25 de noviembre de 2014, siendo las 10:30 am se declaró desierto acto del interrogatorio de la ciudadana GUADALUPE LA ROSA VIUDA DE METHAR.
En fecha 25 de noviembre de 2014, siendo las 11:00 am se declaró desierto acto del interrogatorio del ciudadano ANTONIO CACABELOS.
Ahora bien, se puede evidenciar que a la presente fecha, la parte accionante no ha comparecido a darle el impulso procesal para así continuar con el curso de la misma, es por lo que éste. En consecuencia, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015) AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 60 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.