REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015)

Vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), por el apoderado judicial del sujeto expropiado RESORT FALCON MEDANO BEACH C.A, supra identificado, profesional del derecho PEDRO LOPEZ NAVARRO, inpreAbogado número 2.330, en el juicio que sigue por expropiación en contra de su patrocinada el ente expropiante GOBERNACION DEL ESTADO FALCON, donde manifiesta que visto el oficio número 0372 de fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2015), emanado de la Secretaria de Finanzas de la Gobernación del estado Falcón, en el que informa al Tribunal acerca de un posible pago relativo al procedimiento de expropiación que nos ocupa para el mes de junio, sin indicar el año, sin señalar la disponibilidad presupuestaria real que se tenga previsto a tal efecto en la Ley de presupuesto, correspondiente al presenta año dos mil quince (2015), ratificando al Tribunal, 1).-Que se trata de garantizar la correspondiente indemnización al propietario para que el propietario acuerde la ocupación previa solicitada. 2).-Que para el momento en que posiblemente pueda constituirse tal garantía habrá transcurrido más del año y medio de haberse realizado el avalúo del inmueble a expropiar., y 3).-Que en vista del tiempo transcurrido y de la evidente inflación de nuestra economía que como hecho notorio no requiere probanza, es justo, equitativo, legal y lógico que se ordene la actualización del avaluó rendida por la comisión de avaluó designada ad hoc, adecuándolo a los valores y precios vigentes en la materia, establecidos por los órganos rectores correspondientes y se inste a la parte actora darle cumplimiento a dicha garantía tal como fue ordenado por el Tribunal.
Al respecto, mediante diligencias que rielan al folio diecinueve y al folio ciento dieciocho (19 al 118), del expediente distinguido con el número 10.179, nomenclatura de esta instancia con competencia Civil, los expertos que conforman la comisión ad hoc consignan el informe del avaluó contentivo del monto que por indemnización debe pagar el ente expropiante al sujeto expropiado, a los efectos de la ocupación previa, así mismo consta que mediante diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), por el Abogado delegado de la Procuradora del Estado Falcón, JOSE ANGEL PERDOMO SUAREZ, inpreAbogado número 140.090, la consignación para que forme parte de las actas procesales oficio distinguido SF 840 de fecha diecisiete ( 17) de junio de dos mil catorce (2014), suscrito por la Licenciada MAGALY GONZALEZ, en su carácter de Secretaria de Finanzas de la Gobernación del Estado Falcón, en el cual expone la forma y oportunidad de hacer efectivo el pago correspondiente a la expropiación del inmueble propiedad de la Asociación Civil Falcón Médano Club y otros., concluyendo la Secretaria de Finanzas que en virtud de no encontrarse previsto en el presupuesto del ejercicio económico correspondiente al año dos mil catorce (2014), dicho monto seria incluido en el presupuesto del ejercicio económico y financiero dos mil quince (2015), y podría ser cancelado en dos partes, una primera parte durante el primer semestre del año, y el resto en el segundo semestre del año.
Consonó con lo anterior, es importante señalar que el resultado del informe de avaluó elaborado por la comisión no fue objetada por las partes, así como tampoco fue impugnado o rechazado por la acreditada representación judicial del sujeto expropiado, lo que refleja aceptación del compromiso de pago asumida por el ente expropiante GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCON, a través de la Procuraduría General, como por la Secretaria de Finanzas, bajo este contexto, mediante oficio número 0372, de fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2015), debidamente suscrito por la Licenciada MAGALY GONZALEZ, con el carácter de Secretaria de Finanzas, adscrita a la Gobernación del Estado Falcón, informa al Tribunal de la Expropiación, expediente número 10179 nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Estado Falcón de esta Circunscripción Judicial, que la totalidad del monto a indemnizar plasmado en el avaluó se estará cancelando a la sociedad mercantil RESORT FALCON MEDANO BEACH, C.A, en el mes de junio, a tales efectos tomando en consideración que el compromiso suscrito por el ente expropiante mediante el oficio de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), fue el de cancelar la indemnización entre el primer semestre y segundo semestre del año dos mil quince (2015), propuesta por demás aceptada, resulta entonces incierto que a la presente fecha nos encontremos frente algún incumplimiento por parte del ente expropiante que acarree la modificación de los montos reflejados en el avaluó.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 73, en el libro de sentencias. . LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO