REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 204° Y 156°

Subsanadas voluntariamente las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en el presente juicio específicamente las previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas no fueron objetadas por el demandado en su debida oportunidad. Este tribunal tiene por resuelta la presente incidencia y en aras de dar certeza jurídica, insta a las partes a continuar con los actos subsiguientes conforme a lo establecido en el articulo 358 ordinal 2 eiusdem.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11.00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el N° 70, del libro de resoluciones llevado por este tribunal. Conste

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.