REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 202º Y 152º
EXP. N° 10.620
PARTE ACTORA: DIANA YASMIN CARDOZO DE BRAVO, LEGORBULO RAMON BRAVO GARCIA y LENIN RAFAEL BRAVO CARDOZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 4.692.762, 3.832.526 y 13.028.155 respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILL RONALD MONTES CHIRINOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.137.908, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.789.
PARTE DEMANDADA: JAHIN NARET SIRA GORRIN venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.965.829.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA QUINTERO, abogados e inscritos bajo el inpreabogado Nº 172.336.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Visto el escrito presentado en fecha 09 de abril de 2015, por el abogado WILL RONALD MONTES CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.137.908, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.789, actuando en nombre y representación de los ciudadanos DIANA YASMIN CARDOZO DE BRAVO, LEGORBULO RAMON BRAVO GARCIA y LENIN RAFAEL BRAVO CARDOZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 4.692.762, 3.832.526 y 13.028.155 respectivamente, y por la otra la parte demandada, la ciudadana JAHIN NARET SIRA GORRIN venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.965.829, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado MARIA ALEJANDRA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado Nº 172336. Con el fin de dar por terminada el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene incoado los ciudadanos DIANA YASMIN CARDOZO DE BRAVO, LEGORBULO RAMON BRAVO GARCIA y LENIN RAFAEL BRAVO CARDOZO, ya identificado, en contra de la ciudadana JAHIN NARET SIRA GORRIN, han convenido en celebrar como en efecto se celebra en este acto , la presente Transacción Judicial de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1.713, 1714, y 1718, todos del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los articulo 255 y 256, ambos del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual las partes se hacen reciprocas concesiones y por tal motivo se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: La Demandada reconoce su deber de gestionar la protocolización de la liberación de Hipoteca y vender el inmueble objeto de la demanda. Y para evitar el presente proceso convienen en realizar todas las gestiones conducente para retirar el documento de cancelación de la hipoteca, con numero de requerimiento 20140947095, que se encuentra en la Oficina del Banco Banesco; y lograr su protocolización para liberar el inmueble objeto de la demanda de dicha garantia. Igualmente se compromete a gestionar y otorgar la venta al ciudadano RAFAEL BRAVO CARDOZO, ya identificado del inmueble objeto de la demanda consiste en una Vivienda unifamiliar y la Parcela de terreno donde esta fomentada distinguida con el Nº AB4, del desarrollo Habitacional “URBANIZACIÓN LAS EUGENIAS” Tercera Etapa, numero Catastral: 0327, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, el referido terreno tiene una superficie aproximada de ciento veintiún metro cuadrados (121,50m2), donde la vivienda cuenta con un área de construcción aproximadamente de cincuenta y cinco metros cuadrados (55m2) con la siguiente distribución: Dos (02) dormitorios, un (01) Baño, sala – comedor y cocina alinderadas así: NORTE: Con Parcela Nº ab4-10; SUR: Con Parcela Nºab4-8: ESTE: Con parcela Nº ab4-14; y OESTE: Con calle Nº A-2ª, el cual lo hubo en la demanda por instrumento registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha doce (12) de mayo de 2008, anotado bajo el Nº tres(3), folio(12) al folio veinticinco (25) del Protocolo Primero, Tomo Octavo (8°), del Segundo Trimestre de dicho año. Ambas obligaciones la cumplirá la demandada en el lapso de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la firma de la presente transacción; dejándose expresa constancia que si expirado este lapso sin que la demandad cumpla con sus obligaciones, servirá como justo titulo la homologación de esta transacción. Ordenando este Juzgado en la etapa de ejecución forzosa, el Registro Inmobiliario que sea Registrada para que se libere la hipoteca que pesa sobre el inmueble y sirva como instrumento de venta a favor del ciudadano LENIN Rafael Bravo Cardazo, ya identificado. SEGUNDO: Una vez cumplidas las obligaciones de la demandada, en el acto de otorgamiento por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del documento de venta que otorgara la demandada a favor del ciudadano LENIN RAFAEL BRAVO CARDOZO, ya identificado, este ultimo realizara un unico pago a la ciudadana JAHIN NARET SIRA GORRI, ya identificada por la suma de Ciento cincuenta bolívares (bs150.00,00) con contrapartida a la concesión hecha por la demandada; TERCERO: FINIQUITO TOTAL: La demandad JAHIN NARET SIRA GORRI , conviene acepta estar satisfecha con el pago aquí ofrecido, quedando terminado, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derecho, acciones y/o diferencia que tenga o pudiere tener contra LOS DEMANDANTES; en consecuencia, extiende a LA DEMANDADA el mas amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o le pueda corresponder; CUARTO: DESISTIMIENTO: En virtud de la presente transacción, las partes convienen en ella, expresamente desiste por medio del otorgamiento de esta escritura, de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o deseen intentar por cualquier concepto derivado del contrato tantas veces referido y declaran que nada se adeudan. QUINTO: Ambas partes piden al tribunal homologuen la presente transacción, en los términos expresados en ella de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.713, 1714 y 1718, todos del Código Civil y piden se oficie al Banco Banesco para que proceda a entregar a la demandada el documento de liberación de hipoteca; así como el levantamiento de cualquier medida cautelar preventiva dictada en el presente procedimiento. Finalmente solicitan que cuando conste en actas el cumplimiento de los términos de la presente transacción, pedimos que se declare terminado el presente juicio y ordenar archivar el presente expediente, y el apoderado actor solicita se les expida por duplicado copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan la transacción en el presente juicio, tienen la facultad procesal. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción realizada por las partes en el presente juicio; en los términos acordados, igualmente se acuerda las copias certificadas solicitadas por el apoderado , de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiocho (28) días del mes de abril del Dos Mil quince (2.015). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 12:00 meridiem, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº74, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.