REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 203º y 154º
EXP. Nº 10.580.-
PARTE ACTORA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 203º y 154º
EXP. Nº 10.580.-
PARTE ACTORA: PAUSOLINA NIÑO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº 5.739.411.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 61.550
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO JUSTO JUSTO y ROSA JUSTO JUSTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-2.469.468, V 5.591.832 domiciliados el primero en el kilómetro 12, vía Junquito, Sector El Cafetal, calle principal, pasaje 3, casa Nº 05 Caracas Distrito Capital; y la segunda en el kilómetro 12, vía Junquito, Sector El Cafetal, calle principal, pasaje 3, casa Nº 05 Caracas Distrito Capital, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HUGO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.731.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

Visto el acuerdo realizado por las partes en fecha 15 de diciembre de 2014, en el cual PRIMERO: Se dan por notificados y citados en el presente procedimiento, conviniendo en la presente demanda de Acción Mero Declarativa, en todas y cada unas de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho. SEGUNDO: Convienen que la ciudadana PAUSOLINA NIÑO MALDONADO, ya identificada inicio en el año de de 1982, una relación concubinaria con el ciudadano VICENTE JUSTO JUSTO, quien en vida fue soltero, mayor de edad, venezolano , titular de la cedula de identidad Nº 3.717.846, quien estuvo domiciliado con la ya mencionada ciudadana PAUSOLINA NIÑO MALDONADO, en el callejón las Palmas, entre calle Las Brisas y Rafael González Casa Nº 14, Sector San José, de la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, durante dicha relación concubinaria, hasta el 02 de agosto de 2014, fecha del fallecimiento del extinto VICENTE JUSTO JUSTO. TERCERO: Convinieron que el ciudadano VICENTE JUSTO JUSTO, hoy fallecido y ya identificado, murió el 02 de agosto de 2014, a causa de una insuficiencia respiratoria, Enfermedad Renal Crónica y diabetes Mellitas Tipo II, en el Callejón Las Palmas, entre Calle Las Brisas y Rafael González Casa Nº 14, Sector San José, de la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. CUARTO: Convinieron que los ciudadano PAUSOLINA NIÑO MALDONADO, y VICENTE JUSTO JUSTO (extinto), ya identificados fijaron ambos, su residencia concubinaria en el Callejón Las Palmas, entre Calle Las Brisas y Rafael González, casa Nº 14, Sector San José de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. QUINTO: Convinieron que los Ciudadanos PAUSOLINA NIÑO MALDONADO, y VICENTE JUSTO JUSTO (extinto), Sostuvieron una relación Concubinaria, en forma publica, notoria, bajo el mismo techo, conformado por una relación, estable, por mas de treinta y dos (32) años comportándose ante todo sus familiares, tanto la ciudadana PAUSOLINA NIÑO MALDONADO, y VICENTE JUSTO JUSTO (extinto), amigos, vecinos y terceros allegados, como marido y mujer, e igualmente el mismo trato ante las autoridades competentes, y el entorno social y laboral, hasta el momento de su muerte. SEXTO: Convenimos en que los ciudadanos: PAUSOLINA NIÑO MALDONADO, y VICENTE JUSTO JUSTO (extinto), procrearon en su unión concubinaria, a los ciudadanos PEDRO VICENTE JUSTO NIÑO, DAVINORVI JUSTO NIÑO, MARY CAROLINA JUSTO NIÑO Y ANDREA SAMARA JUSTO NIÑO, plenamente identificados, ahora bien la ciudadana PAUSOLINA NIÑO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº 5.739.411, domiciliada Callejón Las Palmas, entre Calle Las Brisas y Rafael González Casa Nº 14, Sector San José, de la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el inpreabogado Nº 61.550, en la que manifiesta estar conforme con el presente convenimiento en todos sus términos, para lo cual impetra, se sirva impartir sentencia de estilo., y solicita se sentencie el presente convenimiento y se declare a la ciudadana PAUSOLINA NIÑO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº 5.739.411, como Concubina del ciudadano VICENTE JUSTO JUSTO, y se le expedir seis (06) juegos de copia certificadas del presente convenimiento con la respectiva sentencia, a decir de las respectivas resultas.-
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo realizado por las partes en el presente juicio. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
En cuanto a las copias solicitadas se acuerda proveer de conformidad. En consecuencia se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 11:00 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el N° 053 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.



venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº 5.739.411.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 61.550
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO JUSTO JUSTO y ROSA JUSTO JUSTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-2.469.468, V 5.591.832 domiciliados el primero en el kilómetro 12, vía Junquito, Sector El Cafetal, calle principal, pasaje 3, casa Nº 05 Caracas Distrito Capital; y la segunda en el kilómetro 12, vía Junquito, Sector El Cafetal, calle principal, pasaje 3, casa Nº 05 Caracas Distrito Capital, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HUGO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.731.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

Visto el acuerdo realizado por las partes en fecha 15 de diciembre de 2014, en el cual PRIMERO: Se dan por notificados y citados en el presente procedimiento, conviniendo en la presente demanda de Acción Mero Declarativa, en todas y cada unas de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho. SEGUNDO: Convienen que la ciudadana PAUSOLINA NIÑO MALDONADO, ya identificada inicio en el año de de 1982, una relación concubinaria con el ciudadano VICENTE JUSTO JUSTO, quien en vida fue soltero, mayor de edad, venezolano , titular de la cedula de identidad Nº 3.717.846, quien estuvo domiciliado con la ya mencionada ciudadana PAUSOLINA NIÑO MALDONADO, en el callejón las Palmas, entre calle Las Brisas y Rafael González Casa Nº 14, Sector San José, de la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, durante dicha relación concubinaria, hasta el 02 de agosto de 2014, fecha del fallecimiento del extinto VICENTE JUSTO JUSTO. TERCERO: Convinieron que el ciudadano VICENTE JUSTO JUSTO, hoy fallecido y ya identificado, murió el 02 de agosto de 2014, a causa de una insuficiencia respiratoria, Enfermedad Renal Crónica y diabetes Mellitas Tipo II, en el Callejón Las Palmas, entre Calle Las Brisas y Rafael González Casa Nº 14, Sector San José, de la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. CUARTO: Convinieron que los ciudadano PAUSOLINA NIÑO MALDONADO, y VICENTE JUSTO JUSTO (extinto), ya identificados fijaron ambos, su residencia concubinaria en el Callejón Las Palmas, entre Calle Las Brisas y Rafael González, casa Nº 14, Sector San José de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. QUINTO: Convinieron que los Ciudadanos PAUSOLINA NIÑO MALDONADO, y VICENTE JUSTO JUSTO (extinto), Sostuvieron una relación Concubinaria, en forma publica, notoria, bajo el mismo techo, conformado por una relación, estable, por mas de treinta y dos (32) años comportándose ante todo sus familiares, tanto la ciudadana PAUSOLINA NIÑO MALDONADO, y VICENTE JUSTO JUSTO (extinto), amigos, vecinos y terceros allegados, como marido y mujer, e igualmente el mismo trato ante las autoridades competentes, y el entorno social y laboral, hasta el momento de su muerte. SEXTO: Convenimos en que los ciudadanos: PAUSOLINA NIÑO MALDONADO, y VICENTE JUSTO JUSTO (extinto), procrearon en su unión concubinaria, a los ciudadanos PEDRO VICENTE JUSTO NIÑO, DAVINORVI JUSTO NIÑO, MARY CAROLINA JUSTO NIÑO Y ANDREA SAMARA JUSTO NIÑO, plenamente identificados, ahora bien la ciudadana PAUSOLINA NIÑO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº 5.739.411, domiciliada Callejón Las Palmas, entre Calle Las Brisas y Rafael González Casa Nº 14, Sector San José, de la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el inpreabogado Nº 61.550, en la que manifiesta estar conforme con el presente convenimiento en todos sus términos, para lo cual impetra, se sirva impartir sentencia de estilo., y solicita se sentencie el presente convenimiento y se declare a la ciudadana PAUSOLINA NIÑO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº 5.739.411, como Concubina del ciudadano VICENTE JUSTO JUSTO, y se le expedir seis (06) juegos de copia certificadas del presente convenimiento con la respectiva sentencia, a decir de las respectivas resultas.-
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo realizado por las partes en el presente juicio. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
En cuanto a las copias solicitadas se acuerda proveer de conformidad. En consecuencia se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 11:00 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el N° 053 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.