REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10618
 DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO HOYER COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.285.815 de este domicilio Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LAEMIR MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 40.451.
 DEMANDADO: ANNIE BEATRIZ GERALDO CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.088.756, y de este domicilio.
 MOTIVO: RESOLUCIÓN DE OPCIÓN DE COMPRA Y VENTA.

Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de Dos mil quince (2015), suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO HOYER COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.285.815, asistido por el abogado en ejercicio LAEMIR MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 40.451, quien desiste del procedimiento en la presente causa y de por terminado el presente juicio, ordenando el archivo del expediente.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano CARLOS ALBERTO HOYER COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.285.815, asistido por el abogado en ejercicio LAEMIR MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 40.451.
En consecuencia se da por terminada el presente procedimiento, y se acuerda el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los siete (07) días del mes de abril del dos mil quince (2.015). Años: 205 de la Independencia y 155 de la Federación. (ml).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 54, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO