REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 156º



ASUNTO: IP31-L-2015-000014.


PARTE ACTORA: MARYELING CATERINE SANCHEZ GOTOPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.226.378

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA ARTIGAS MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 178.772

PARTE DEMANDADADA: VENLANCHA, VENEZOLANA DE LANCHAS, C.A.

MOTIVO: PAGO DE LA PRESTACIONES SOCIALES



Estando dentro del lapso establecido para emitir pronunciamiento sobre la comparecencia o no de un representante legal de la parte demandada VENLANCHA, VENEZOLANA DE LANCHAS, C.A. a la audiencia preliminar según lo establecido en el acta levantada el día 7 de abril de 2015 que consta en el folio 85; en aras de garantizar así el derecho de la defensa y el debido proceso en virtud del escrito presentado minutos antes de la celebración de la audiencia preliminar, situación que imposibilito a la jueza en fase de sustanciación emitir pronunciamiento al respecto. Situación atípica a la cual las partes presente en dicha audiencia manifestaron expresamente su consentimiento. De allí que este Tribunal considera necesaria hacer las siguientes reflexiones al respecto:

Primero verificar el cumplido cabal de la notificación encomendada constatándose al pie del cartel de notificaciones que riela en el folio treinta (30), que la misma se realizo en la dirección indicada por la parte actora, siendo recibida voluntariamente por la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-13.202.524, observándose que indico que en su cargo de “Gerente Punto Fijo”, estampando el sello húmedo correspondiente. En consecuencia la notificación se realizo conforme a derecho. Así se decide.

Segundo verificar si efectivamente correspondía la celebración de dicha audiencia el día 07 de abril de 2015, a las 11:00 a.m.; al respecto esta juzgadora constato el vencimiento integro del lapso otorgado en el auto de admisión de fecha 30 de enero de 2015. En consecuencia la audiencia preliminar correspondía para ese día. Así se decide.

Tercero luego de la revisión detallada del escrito de fecha 7 de abril de 2015, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, por la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.202.524, actuando en representación de la parte demandada, asistida por el abogado AMERICO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.75.179 a las 10:44 a.m.; este Tribunal verifica que en el comprobante de recepción de documento que riela al folio 34 emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito, se dejo constancia que la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.202.524, actúo en representación de la parte demandada.

Al respecto es propicio indicar que la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de los Tribunales del Trabajo, debe recibir todo escrito dirigido al tribunal, conforme al manual de normas y procedimientos que rige esa unidad en los Tribunales del Trabajo; pero es al tribunal a quien le corresponde pronunciarse sobre dichos escritos.

De allí que este tribunal, luego de la revisión del escrito antes mencionado así como los anexos consignados, verifica que no consta la cualidad que se acredita la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ, antes identificada como representante de la parte demandada, ni por documento poder ni por los estatutos de la parte demanda; pues solo se observa que su condición es de cesionaria de los derechos sucesorales GEORGETTE BALADY DE MILLAN, debidamente inscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el N° J40233298-0, del cincuenta por ciento de las acciones de de la sociedad Mercantil VENLANCHA, VENEZOLANA DE LANCHAS, C.A. derechos estos abstractos según la doctrina.

Así pues según el artículo 46 de la ley adjetiva laboral son parte en el proceso judicial del trabajo, el demandante (MARYELING CATERINE SANCHEZ GOTOPO) y el demandado (VENLANCHA, VENEZOLANA DE LANCHAS, C.A.) quienes actuaran en el caso de persona natural por si misma y las personas jurídicas por medio de sus representados legales o de aquel o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contractos y deberán estar asistidos o representados por abogado en ejercicio.

En tal sentido, las partes podrán actuar en el juicio bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio; en el caso de marra la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ, antes identificada, no es parte ni representa a la entidad de trabajo demandada, ni solicito en dicho escrito ni al momento de iniciar la audiencia preliminar se admitiera su condición de tercero con cualidad o interés para estar en el juicio. En consecuencia este Tribunal, luego de analizar a todo evento el escrito presentado, NO considera conforme a derecho a la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ, ni parte ni representante legal de la parte demandada y más aun cuando expresamente en la audiencia preliminar reconoció no tener documento legal que la acredite como representante legal de la parte demandada.

Por todo lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, declara la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada el día 7 de abril de 2015 a las 11:00 a.m. En consecuencia, con base en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, este Tribunal difiere el pronunciamiento del FALLO DEFINITIVO respecto a la consecuencia legal dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, pronunciamiento que será rendido mediante sentencia con la motivación y soporte del dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de acuerdo a las facultades otorgadas al juez del trabajo en el artículo 11 ejusdem. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, catorce (14) de abril del dos quince (2015). Años 204 de La Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: Siendo las 10:00 a.m. dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ


Sentencia N° PJ0022014000059
MMMF.