REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: IP31-L-2011-000090

PARTE ACTORA: DIMAS PEREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.267.448
PARTE DEMANDADA: ASOCOOPREPAR y la Asociación Cooperativa POSADA TURISTICA JURIJUREBO R.L,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES NO CANCELADOS

Se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada presentada en fecha 10 de marzo de 2011, por el abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, en su carácter de Procurador de Trabajadores y apoderado judicial de la parte actora. En fecha 11 de marzo de 2011 el tribunal le da entrada, en fecha 15 del mismo mes y año lo admite librándole notificación a la parte demandada. En fecha 28 de abril de 2011, el tribunal dicta auto en la cual visto el resultado negativo de los carteles de notificación insta a la parte actora a consignar nueva dirección procesal a los fines de la practica efectiva de las misma. En fecha 20 de mayo de 2011, la jueza titular del Despacho dicto auto de abocamiento y ratifica lo solicitado a la parte actora en el auto anterior. En fecha 14 de marzo el Tribunal dicto auto solicitándole a la Coordinación Judicial de este Circuito informe si desde el 10 de marzo de 2011 hasta la fecha de ese auto había sido solicitado en préstamo el expediente por ante el archivo sede, y en fecha 07 de mayo de 2012 se agrega la resulta. En fecha 25 de julio de 2012 el tribunal mediante auto insto nuevamente a la parte actora a consignar dirección actual y exacta de las empresas demandadas a los fines de las prácticas efectivas de las notificaciones. En fecha 14 de enero de 2013, la abogada ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 115.115, en su condición de PROCURADORA DE TRABAJADORES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual sustituye poder en los abogados Procuradores de Trabajadores JULIA GUIÑAN, YEZENIA GONZALEZ, CARLA PEROZO, RAMON TUVIÑEZ, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, JESSY PELAYO, MARTHA ALFONZO, THAIRYM MENDEZ, ANAROSA SANCHEZ e ISNARD TORRES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 160.902, 160.931, 168.193, 53.595, 154.203, 188.649, 154.459, 171.241, 178.810, 171.299 y 135.991, respectivamente, reservándose el derecho del mismo. En fecha 21 de octubre de 2013 y 15 de mayo de 2014 el tribunal mediante auto insta nuevamente a la parte actora a consignar dirección actual y exacta de las empresas demandadas a los fines de las prácticas efectivas de las notificaciones. En fecha 19 de noviembre de 2014, la Jueza suplente se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de la parte actora, con resultado positivo la notificación. En fecha 12 de diciembre de 2014 la Jueza Titular de este Juzgado se ABOCÓ DE OFICIO al conocimiento de la presente causa e insta nuevamente a la parte demandante de autos a los fines de que consigne dirección actual y exacta de las demandadas a los fines de la practica efectiva de las boletas de notificación.-

Ahora bien en el caso de marra, se evidencia que desde la fecha 10 de marzo de 2011, hasta el día 14 de enero de 2013, la parte actora no realizo ninguna actuación observándose que desatendió la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Así pues se evidencio una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
Resulta propicio indicar que se produce la perención de la instancia aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las parte; por lo que no debe interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados de forma proactiva por esta juzgadora, por el contrario debe entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Aun cuando tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, pero son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES NO CANCELADOS que sigue la ciudadana DIMAS PEREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.267.448 contra la ASOCOOPREPAR y la Asociación Cooperativa POSADA TURISTICA JURIJUREBO R.L,
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte actora y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los veintitrés (23) día del mes de abril de 2015. Años 204° de la independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 11:35 a.m. dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022015000063
MMMF/.