REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: IP31-L-2014-000347
PARTE DEMANDANTE: FREDDY GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.790.229.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el número 171.299.
PARTE DAMANDADA: ALIANZA ATMM, TRANSPORTE ROMERO C.A. Y MULTISERVICIOS ANDRES C.A,
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (PARO FORZOSO)
Visto la diligencia de fecha 24 de abril de 2015, consignada por el ciudadano FREDDY GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.790.229 con el carácter de parte demandante, asistido por abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.299 con el carácter de Procuradora de Trabajadores, mediante la cual manifiesta que “ha recibido la cantidad de Bs. 17.040,60 de la entidad de trabajo TRANSPORTE ROMERO, C.A., a los fines de dar cumplimiento a sentencia emanada de este tribunal por lo que nada se le adeuda por estos conceptos y por lo que se le dio cabal cumplimiento a la sentencia. El dinero recibido en efectivo. Es todo”.
Al respecto este tribunal luego de la revisión de las actas procesales constata que en la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil quince (2015), que riela en los folios 27 al 31, en la cual se declaro la presunción de admisión de los hechos y con lugar la demanda condenándose a la entidad de trabajo ALIANZA ATMM, TRANSPORTE ROMERO C.A. Y MULTISERVICIOS ANDRES C.A, a pagar a la parte actora la cantidad total de DIECISIETE MIL CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 17.040,60), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIO (PARO FORZOSO). Y vista la exposición de la parte actora debidamente asistida por una profesional del derecho en la cual manifiesta que la entidad de trabajo Transporte Romero C.A. codemandada en la presente acusa le han cancelado lo condenado y que nada le adeuda.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, siendo que lo expuesto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO RECIBIDO POR LA PARTE ACTORA EN FASE DE EJECUCIÓN, DANDOSE ASÍ CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN LA PRESENTA CAUSA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 2:35 p.m. se dicto y publicó la decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022015000070
MMMF.
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