REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete (7) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: IP31-L-2015-000065
PARTE ACTORA: SONIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.787.766
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 154.459
PARTE DEMANDADADA: PURAMIN C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL EMIRO LANOY PEREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.612.839 en su condición de Superintendente de Recursos Humanos
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELA COROMOTO TREJO VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.118.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL DERIVADAS DE ENFERMEDAD AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO.
Estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud formulada de desistimiento del procedimiento y demanda por la parte actora ciudadana SONIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.787.766, asistida por el abogado JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 154.459, en el juicio incoado en contra de la entidad de trabajo PURAMIN C.A. representada en la audiencia preliminar por el ciudadano ANGEL EMIRO LANOY PEREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.612.839 en su condición de Superintendente de Recursos Humanos de la entidad de trabajo asistido por la apoderada judicial abogada MAYELA COROMOTO TREJO VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.118 según consta en autos, quienes manifestaron en nombre de su representado el consentimiento respecto al desistimiento aquí formulado por la parte actora.
Así pues resulta propicio resaltar que el desistimiento según el doctor Arístides Rangel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, es “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda”. De allí que por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se trae a colación por analogía lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento civil que reza lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 265: “El demandado podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de al demandada, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de marras la parte actora formuló su desistimiento en fase de mediación antes de la contestación de la demanda y a pesar de ello los representantes de la parte demandada expresaron en nombre de su representado su consentimiento.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, dado que el desistimiento del procedimiento en materia laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA Y ACEPTADO POR LA PARTE DEMANDA, LUEGO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUEZA EN FASE DE MEDIACIÓN. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se dará por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, treinta (30) de abril del dos mil quince (2015). Años 204 de La Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 11:45 a.m. se dicto y publicó la decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022014000072
MMMF.
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