REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, seis (6) de abril de dos mil quince (2015)
Años: 204° y 156°




ASUNTO: IP31-L-2010-00000139



PARTE ACTORA: MIRIAM MARGARITA MELENDEZ DE BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.528.770.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299

DEMANDADO: CONSORCIO PARAGUANA.

APODERADA JUDICIAL DE COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.: NATHALY VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.742, entidad de trabajo que conforma el CONSORCIO PARAGUANA parte demandada.

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.

APODERADA JUDICIAL: MILAGROS GARCÉS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.705.

MOTIVO: DIFERENCIA E INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES.




Vista la conciliación positiva lograda entre las partes previa solicitud verbal de las partes en fase de ejecución, celebrada el día de hoy seis (6) de abril de dos mil quince (2015), a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre la ciudadana MIRIAM MARGARITA MELENDEZ DE BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.528.770, asistida por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la abogada NATHALY VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.742 apoderada judicial de la entidad de trabajo COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. la cual conforma el CONSORCIO PARAGUANA, parte demandada y condenada en la presente cusa, según documento poder que consigna en copia simple. Asimismo compareció la abogada MILAGROS GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.705 apoderada judicial de PDVSA PETROLEO S.A. tercero interviniente según consta en autos.

Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la conciliación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia, la mediación y conciliación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

Así pues, en el presente caso se logro resolver la causa en fase de ejecución voluntaria en presencia de la Jueza, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, quienes acordaron lo siguiente:

PRIMERO: La abogada NATHALY VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.742 apoderada judicial de la entidad de trabajo COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. en nombre del CONSORCIO PARAGUANA, parte demandada y condenada en la presente cusa, hizo entrega a la parte actora un cheque de gerencia N° 10458836, a cargo de la cuenta corriente N° 0116-0112-01-2120210100, del Banco Occidental del Descuento, de fecha 31 de marzo de 2015, por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 20.254,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación monetaria condenados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha dos (02) de junio de dos mil once (2011), específicamente en el folio ciento cincuenta y seis (156) de la pieza N° 2, y confirmado por el Juzgado Superior Temporal Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, en fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), específicamente en el folio doscientos noventa y dos (292) de la pieza N° 2.
SEGUNDA: La parte actora debidamente asistida por un profesional del derecho aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, en virtud del pago realizado.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO LOGRADADO ENTRE LAS PARTES EN CONCILIACIÖN POSITIVA EN FASE DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a seis (6) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO


ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 3:20 p.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO


ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022014000055
MMMF.-