REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete (7) de abril de dos mil quince (2015)
Años: 204° y 156°



ASUNTO: IP31-L-2014-000323.


PARTE ACTORA: ADRIAN JOSE AMAYA SMITH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.592.406

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299

PARTE DEMANDADA: APLICACIONES TECNICAS Y MECANICAS, C.A. (ATIMCA).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HELEN PAULINE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.947

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy siete (7) de abril de dos mil quince (2015), a las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.), previa solicitud verbal de las apoderadas judiciales de las partes, abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y la abogada HELEN PAULINE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.947 con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada APLICACIONES TECNICAS Y MECANICAS, C.A. (ATIMCA) según consta en auto.

Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, respaldado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emerito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el presente caso se logro resolver según consta mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2015, sin embargo en el día de hoy las apoderadas judiciales solicitaron la intervención de la Jueza Mediadora, quien plenamente facultado por la ley y la jurisprudencia concretaron conforme a derecho la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acordó pagarle en un único pago a la parte actora la cantidad TOTAL de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.563,10) por los conceptos reclamados en el presente juicio, mediante cheque N° 98602381, a favor del demandante, a cargo de la cuenta N° 0191-0016-21-2116047126, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 23-03-2015.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora ratificó la aceptación del pago tal y como lo hizo mediante diligencia de fecha 31-03-2015, libre de apremio y coacción y manifiesta que nada le adeuda ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, en virtud del pago antes indicado.
TERCERO: Las partes en virtud de la mediación positiva lograda entre ellas solicitan la exclusión del tercero interviniente PDVSA Petróleo S.A. en la presente causa.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBREDO ENTRE LAS PARTES EN MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Segundo: En virtud de la solicitud de las partes este Tribunal excluye del presente juicio al tercer interviniente PDVSA PETROLEO S.A.
Tercero: Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: Siendo las 3:20 p.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N°
MMMF.-