REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, ocho (8) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: IP31-L-2013-000075


PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.441

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAÚL AÑEZ GARCÍA y ALÍ AÑEZ ACACIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 154.419 y 145.873 respectivamente.

PARTE DEMANDADADA: BODY SHOP LATONERIA Y PINTURA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISELDA MEDINA AGÜERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 30.947

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.



Visto el escrito de fecha 06 de abril de 2015, que riela en el folio 182, presentado por la Lic. Leanys Jiménez, en el cual informa al tribunal que ha recibido de la entidad de trabajo BODY SHOP LATONERIA Y PINTURA, C.A. el pago de sus honorarios correspondiente a la experticia realizada; ello con ocasión del auto de fecha 20 de marzo de 2015, dictado por este despacho en la cual se pronuncio con relación a las diligencias presentadas en fecha trece (13) y dieciséis (16) del mes y año en curso.

Es oportuno indicar el contenido de las diligencia; De allí que la primera diligencia suscrita por la abogada ISELDA MEDINA AGÜERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 30.947 con el carácter de apoderada judicial de la empresa BODY SHOP LATONERIA Y PINTURA, parte demandada, mediante la cual consigna copia simple de los cheques Nos: 12577413 y 74277414, con la finalidad de dar cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme.

Mientras que la segunda diligencia suscrita por las partes intervinientes en el proceso, identificados en autos, informan a este Tribunal que fue entregado cheque N° 12577413, por Bs. 134.847,84 que contiene el pago de los siguientes conceptos: 1) Bs. 57.912,79 corresponde la suma de las cantidades de dinero establecidas en sentencia dictada en el Juzgado Superior del Trabajo, por todos y cada uno de los conceptos condenadas en la referida sentencia; 2) Bs. 2894,55 por intereses de mora de acuerdo a la experticia de fecha 02/03/2015; 3) Bs.17184,33 por concepto de intereses moratorios de acuerdo a la experticia; 4) Bs. 56856,17 por calculo de indexación de acuerdo a la experticia ordenada por el Juzgado Superior; asimismo cheque N° 74277414 por Bs. 40.454,35 que contiene el resultado aritmético del 30 % de las cantidades anteriores, es decir 134.847, 84 para cancelar costas procesales incluyendo los honorarios profesionales de acuerdo a la sentencia dictada por el Juzgado Superior.

Finalmente en dicho auto el tribunal insta a la parte demandada a cancelarle o demostrar el pago de los emolumentos correspondiente a la auxiliar de justicia antes indicada, a fin de dar cabal cumplimiento al pago condenado en este asunto y una vez conste en auto dicho pago el tribunal se pronunciara respecto a la homologación y las copias certificadas solicitadas.

En consecuencia siendo que consta en auto el pago de los emolumentos de la auxiliar de justicia, presentado por ella misma, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, ocho (8) de abril de dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMA RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 9:10 a.m. se dicto y publicó la decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMA RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022015000058
MMMF.