REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º

AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IP21-L-2015-000024
PARTE ACTORA: ELSA COROMOTO CRISTIAN DE CORDOVA, y su apoderada judicial YRISNEL AMAYA.
PARTE DEMANDADA: ciudadano HUMBERTO ESCALONA; comparece su apoderado JULIO CESAR LAGUNA ESCALONA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta (30) de abril del año dos mil quince, siendo que la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, la misma se inicia con la presencia del actor ciudadana ELSA COROMOTO CRISTIAN DE CORDOVA, portador de la cédula de identidad No. 4.640.942, y su apoderada judicial YRISNEL AMAYA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 188.649; y por la parte demandada ciudadana ELSA COROMOTO CRISTIAN DE CORDOVA y su apoderado judicial parece su apoderado JULIO CESAR LAGUNA ESCALONA, comparece su apoderado JULIO CESAR LAGUNA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 154.311. Quien con facultades expresas para transigir y celebrar transacciones judiciales expone: Rechazo y contradigo los términos y pretensiones deducidas en esta demanda, en cuanto a el lapso alegado por la demandante, toda vez que, reconozco en nombre de mi representado el tiempo de servicio, pero no la frecuencia de los días laborados; así mismo, la cantidad que reclama no es al correcta toda vez que, a parte de los TRES MIL NOVECIENTOS TREITNA Y TRES BOLIVRES (Bs.3.933,oo), también le fue cancelado un adelanto de sus prestaciones por la cantidad DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES, (Bs. 2.973,oo), lo cual alcanza un total de SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs.6.906,oo), por lo que ofrezco pagar en este acto la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES, CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.24.914,24, para cubrir los conceptos demandando antigüedad, utilidades, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no disfrutado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, que en caso de ser recibido le serán cancelados el día de hoy mediante cheque No. 00016161, girado contra la entidad Bancaria Banco Caroní, de la cuenta Corriente No. 01280113121300024103. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadana ELSA COROMOTO CRISTIAN DE CORDOVA, y su apoderada judicial YRISNEL AMAYA, acepto la cantidad que ofrece el apoderado judicial del demandado por los conceptos demandados, no vulnera mis derecho, reclamados en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana ELSA COROMOTO CRISTIAN DE CORDOVA, antes identificado, en contra del ciudadano HUMBERTO ESCALONA, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena entregar las pruebas y se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO


(HCHA/r.f) IP21-l-2015-000024