REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, ocho (08) de abril de dos mil quince
204º y 156º

AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IP21-L-2014-000258
PARTE ACTORA: ROLANDO JOSE ALVAREZ GOMEZ, y su apoderado judicial ALIRIO ODUBER.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BORNAK INTERNACIONAL C.A., su representante legal SOLHDOUST OMID y la ciudadana ANGELICA ACOSTA y su apoderado judicial LAGUNA ESCALONA JULIO CESAR.
MOTIVO: COBRO DE RETARDO EN EL PAGO.


En el día de hoy, ocho (08) de abril del año dos mil quince, siendo el día y hora fijado para al celebración de la audiencia especial solicitada por las partes las misma se inicia con la presencia del actor: ROLANDO JOSE ALVAREZ GOMEZ, portador de al cedulad e identidad No. 16.439.705, y su apoderado judicial ALIRIO ODUBER, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 154.320; y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL BORNAK INTERNACIONAL C.A., su representante legal SOLHDOUST OMID y la ciudadana ANGELICA ACOSTA(quien tiene poder para transigir), portadores de la cedula de identidad Nos. E-84.549.155 y V-15.702.689 respectivamente, su apoderado judicial LAGUNA ESCALONA JULIO CESAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 154.311. Este Juzgado otorga la apalabra a la parte demandada expone: En este acto en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL BORNAK INTERNACIONAL C.A., ofrezco cancelar en este acto a titulo de transacción la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs.28.000,oo) los cuales cubre los siguientes concepto: la cantidad de DIECISIES MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.16.621,75) correspondiente al concepto contenido en de la cláusula 47 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de al Construcción año 2010-2012; correspondiente al periodo que se inicia en fecha doce de junio del año dos mil doce, cuando el ciudadano ROLANDO JOSE ALVAREZ GOMEZ, presenta su renuncia, hasta el catorce de septiembre del año dos mil doce, fecha en la cual la mi representada consigna por ante la Inspectora del Trabajo del estado Falcón, específicamente en al Sala de Reclamo la porción no discutida de la prestaciones sociales generadas por el trabajador. El segundo concepto que cubre al cantidad ofrecida es de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES, CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.11.378, 25), POR INTERESES MORATORIOS generado desde el doce de julio del año dos mil doce, hasta el día de hoy (08-04-2015), de conformidad con el contenido del articulo 92 de la Constitución de al republica Bolivariana de Venezuela; que en caso de ser recibido le serán cancelados el día de hoy mediante cheque No. 02533692 girado contra la entidad Bancaria Banco Mercantil , de la cuenta Corriente No. 0105010410110401068. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. quiero dejar constancia en nombre de mi r presentada que con el pago de estos conceptos y los que fueron recibidos anteriormente por el ciudadano ROLANDO JOSE ALVAREZ GOMEZ, nada queda a deber la SOCIEDAD MERCANTIL BORNAK INTERNACIONAL C.A., por estos concepto ni por ningún otros. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano ROLANDO JOSE ALVAREZ GOMEZ, y su apoderado judicial ALIRIO ODUBER GARVET. Acepto lo ofrecido porque llegue a un acuerdo con el abogado de al empresa y la administradora, y esa cantidad cubre mis expectativas y los conceptos reclamados y todos. el apoderado judicial del actor expresa lo siguiente: aceptamos en este acto el ofrecimiento de al parte demandada pues dicha cantidad no vulnera los reclamado en el libelo de demanda, ya que , la misma satisface los derechos del trabajador y con este monto transado en este acto damos por concluido en esta causa, y nada tiene que reclamar por este, ni por ningún otro concepto. por lo que por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano ROLANDO JOSE ALVAREZ GOMEZ, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL BORNAK INTERNACIONAL C.A., , por concepto de Cobro por Retardo en el Pago, y otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena entregar las pruebas y se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


APODERADA JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO


(HCHA/r.f) IP21-l-2014-000258