REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º


AUDIENCIA PRELIMINAR EN PROLONGACION
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IP21-L-2014-000113
PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA GARCIA BORGES, su apoderada judicial ANERYS CORDOVA.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALICIA PIRELA MENDEZ, comparecen sus apoderado judicial FERNANDO YVAN PIRELA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, ocho (08) de abril del año dos mil quince, siendo las 09:30 horas de la mañana, se da inicio a la audiencia con la presencia de las parte actora ciudadano MARIA AUXILIADORA GARCIA BORGES, y su apoderada judicial la Procuradora de los trabajadores su apoderada judicial ANERYS CORDOVA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 171.227, y por la parte demandada MARIA ALICIA PIRELA MENDEZ, comparecen sus apoderado judicial FERNANDO YVAN PIRELA, quien con facultades para transigir ofrece en este acto a la parte actora con la intención de poner fin a este proceso cancelar la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (BS.13.000, oo); que en caso de ser aceptados le serán entregado el día d e hoy en dinero efectivo y de legal circulación en el país, al cantidad de TRES MIL (Bs.3.000, oo); y el día veinte de abril del año dos mil quince se compromete a cancelar al cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.333,33); así mismo, el día ocho de mayo del año dos mil quince, s e compromete a realizar un tercer pago de por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.333,33), y un ultimo pago para el día veinticinco de abril del año dos mil quince, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.333,33), y con ello se entiende cancelado los concepto demandando por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos los cuales son los siguiente: antigüedad, vacaciones vencidas año 2010-2011; vacaciones no disfrutadas 2011-2012, bono vacacional no disfrutado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, prima navideña 2010-2012, bonificación de fin de año 2012, bonificación de fin de año 2013, bono de alimentación desde el mayo del año 2011 al febrero del año 2013. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA BORGES, su apoderada judicial ANERYS CORDOVA expone: acepto lo ofrecido por el abogado de al demandada, en aras de poner fin a este proceso, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera sus derechos reclamado en el libelo; solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA BORGES, antes identificado, en contra de la MARIA ALICIA PIRELA MENDEZ, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO
(HCHA/r.f) IP21-l-2014-000113