REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2011-000227

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JESUS ARAPE TOYO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 7.498.632.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELYN GARCIA, ADOLFO CUICAS GRATEROL, IVAN ROBLES, NOREYMA MORA ORIA, ROBERTO JAVIER BASTIDAS, CESAR AGUILAR ANDUEZA, CLAUDIA SUAREZ RODRIGUEZ, MARIO RUBIO DUQUE, DYANA GUTIERREZ CUEVAS, IVETH QUEVEDO BELLORIN, LUIS TRUJILLO, EDWARD ZABALA FRANCO, FERNANDO MONTILLA, ARGENIS ALFONZO, MARIA BELTRAN CARRION, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768, 108.988, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.343.
MOTIVO: Cobro de indemnizaciones por infortunio laboral derivados de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Código Civil venezolano.
ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en nombre del ciudadano WILFREDO JESUS ARAPE TOYO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 7.498.632, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte ROSELYN GARCIA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.768, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el día 27 de octubre de 1958, bajo el No. 20, Tomo 33-A; cuyos estatutos refundidos en un solo texto están inscritos en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 52, del Tomo 3-A- Cto., en fecha 17/01/2007, hoy día CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional No. 5.330, de fecha 02 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.736, de fecha 31 de julio de 2007, inscrita en fecha 17 de octubre de 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 216-A-Sgdo; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 38.895, de fecha 25 de marzo de 2008, cuya última modificación estatutaria fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.572, de fecha 13 de diciembre de 2010; estando dentro de la oportunidad legal se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:
1.- DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.
PRIMERO: De las copias certificadas del expediente con las siglas alfanuméricas EPT-0163-2006, de fecha 29 de septiembre del año 2006; instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: De la copia simple de la Certificado de Incapacidad emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a través de la Comisión Evaluadora, de fecha 07 de diciembre del año 2006; agregado marcado bajo la letra “B”.
Se admiten las descritas instrumentales de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en afinidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO 2: DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:
Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:
1) Practicar experticia o evaluación médico psicológica al ciudadano WILFREDO JESUS ARAPE TOYO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 7.498.632; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del infortunio laboral dicho ciudadano padece un estado de preocupación y ansiedad que sea capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.
2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Dr. RAFAEL GALLARDO, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la calle Raúl Flores con avenida Buchivacoa de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal. Se le indica al experto que sea nombrado por la institución médica, que las resultas de la experticia deberán ser remitidas al tribunal y luego ratificadas en la audiencia oral y pública de juicio que se fijare en la oportunidad legal, la cual se le notificará oportunamente.
3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia que, una vez que conste en las actas procesales del expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el trabajador a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia.
En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre oficio, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE INFORME SOBRE HECHOS LITIGIOSOS:
Se admite esta prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se ordena oficiar a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL); ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, en la urbanización Santa Irene, quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al tribunal, informe detallado en forma clara y precisa sobre hechos litigiosos, con copias certificadas de todo el expediente, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; indicando: Primero) Si en el expediente administrativo contentivo de investigación de Enfermedad Ocupacional relacionada con el ciudadano WILFREDO JESUS ARAPE TOYO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 7.498.632, se puede determinar su grado de disminución parcial y definitiva de su capacidad física o intelectual para su profesión u oficio habitual. Segundo) Si en el expediente administrativo contentivo de investigación de la Enfermedad Ocupacional relacionado con el ciudadano WILFREDO JESUS ARAPE TOYO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 7.498.632, se puede constatar si la empresa CADAFE, violentó normas de seguridad e higiene laboral y de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades. Tercero) Si a través del expediente administrativo contentivo de investigación de Enfermedad Ocupacional relacionado con el ciudadano WILFREDO JESUS ARAPE TOYO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 7.498.632, se ha elaborado el informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y de ser así indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe. Así se decide. Líbrese oficio.

CAPITULO 4. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Se solicita de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición del siguiente documento:
PRIMERO: Nómina o recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de noviembre del año 2006, suscrito por el ciudadano WILFREDO JESUS ARAPE TOYO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 7.498.632.
SEGUNDO: Nómina o recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de octubre del año 2006, suscrito por el ciudadano WILFREDO JESUS ARAPE TOYO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 7.498.632.
El tribunal admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido se apercibe a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); para que en la ocasión de la audiencia oral y pública de juicio que se fijare, exhiba los indicados documentos, en el entendido que en caso de negativa a su exhibición, se tendrán como fidedignos los datos señalados en el escroto de promoción de pruebas. Así se decide.

CAPITULO 5. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PEDRO FERRER, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HENRY JOSE PONTILES BARRIENTOS, HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GEORGE DONQUIS PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, WILFREDO JESUS ARAPE TOYO, WILFREDO VELAZCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.873, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 5.444.534, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552 y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.

II.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

CAPÍTULO I: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- En una copia fotostática simple marcada con la letra “A”, certificación de fecha 13 de noviembre del año 2006, No. 0212-2006, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).
2.- De la copia fotostática marcada con la letra “B”, de Acta de participación del trabajador WILFREDO ARAPE, cédula de identidad No. 7.498.632, de fecha 10 de abril de 1992, al curso de incorporación de suscriptores.
3.- De la copia fotostática simple marcada con la letra “C”, de certificado de asistencia del trabajador WILFREDO ARAPE, cédula de identidad No. 7.498.632, al curso de Actualizaciones Desincorporaciones de suscriptores, dictado en fecha 24/04/1992.
4.- De la copia fotostática simple marcada con la letra “D”, de certificado de participación del trabajador WILFREDO ARAPE, cédula de identidad No. 7.498.632, al curso de Criterios de Aplicación de Tarifas, dictado en fecha 01/04/1992.
5.- De la copia fotostática simple marcada con la letra “E”, de certificado de asistencia del trabajador WILFREDO ARAPE, titular de la cédula de identidad No. 7.498.632, al curso de Conocimientos Básicos de Lectura, Facturación y Recaudación, dictado en fecha 28 de julio del año 1993.
6.- De la copia fotostática simple marcada con la letra “F”, de certificado de asistencia del trabajador WILFREDO ARAPE, cédula de identidad No. 7.498.632, al curso de Rectificación de Facturas, en Condiciones Anormales, dictado en fecha 20/05/1992.
7.- De la copia fotostática simple marcada con la letra “G”, de planilla de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad de fechas 01/10/2001, entregadas al trabajador WILFREDO ARAPE, cédula de identidad No. 7.498.632, en su oportunidad para el mejor desempeño de su labor, en resguardo de la salud, higiene y seguridad del trabajador.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:
Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:
1.- A la GERENCIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE CADAFE, (CORPOELEC), ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, Santa Ana de Coro, Estado Falcón; a los efectos que informe:
1.1.- Si el trabajador WILFREDO ARAPE, cédula de identidad No. 7.498.632, se le realizó notificación de riesgos, si recibió talleres, charlas, cursos de adiestramiento, capacitación; si se hizo de su conocimiento y se le suministró lo concerniente a la descripción del cargo, de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido.
1.2.- De la realización y/o existencia de programas de Seguridad y de programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por parte de CADAFE, en cumplimiento de lo establecido en LOPCYMAT, para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando servicio (años 2005-2006).
1.3.- Indique si fue conformado el Comité de Seguridad y quienes son los Delegados.
2.- A la GERENCIA DE GESTIÓN HUMANA DE CADAFE, ahora CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, Santa Ana de Coro, Estado Falcón; a los efectos de que remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio, informe indicando cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengado por el ciudadano WILFREDO ARAPE, cédula de identidad No. 7.498.632, en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

3.- Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia entre calles Comercio y Arismendi, edificio BANVENEZ, PB, local 4, Punto Fijo, Estado Falcón; a los fines de que informe y remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copia certificada de la Certificación de Discapacidad Total y Permanente otorgada al trabajadora WILFREDO ARAPE, cédula de identidad No. 7.498.632, en fecha 13 de noviembre del año 2006, oficio No. 0212-2006.
En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Solicita prueba de Inspección Judicial a evacuarse en la GERENCIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE CADAFE, hoy CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la Av. Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, Coro, Estado Falcón.
Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena el traslado y constitución del tribunal en la sede de la empresa indicada por el promovente, a objeto de dejar constancia de los particulares solicitados, los cuales se dan por reproducidos. Por auto por separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará la oportunidad para el traslado y constitución en las dependencias de la empresa demandada, a los efectos de practicar la prueba admitida. Así se establece.

CAPITULO IV. PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite la prueba de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem; por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a la testigo promovida para rinda su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. De tal manera que podrá comparecer sin necesidad de notificación la testigo, ciudadana GLENYS DEL CARMEN LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.496.212, de este domicilio. Así se decide.

CAPITULO V. PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
1.- El certificado de participación del trabajador WILFREDO ARAPE, titular de la cédula de identidad No. 7.498.632 al curso de incorporación de suscriptores, de fecha 10 de abril de 1992, otorgado por GM Glamar Consultores, el cual fue acompañado en copias en el capitulo I.
2.- El certificado de asistencia del trabajador WILFREDO ARAPE, cédula de identidad No. 7.498.632, al curso de Actualizaciones Desincorporaciones de suscriptores, dictado en fecha 24/04/1992, otorgado por GM Glamar Consultores, el cual fue acompañado en copias en el capitulo I.
3.- El certificado de participación del trabajador WILFREDO ARAPE, cédula de identidad No. 7.498.632, al curso de Criterios de Aplicación de Tarifas, dictado en fecha 01/04/1992, otorgado por GM Glamar Consultores, el cual fue acompañado en copias en el capitulo I.
4.- El certificado de asistencia del trabajador WILFREDO ARAPE, titular de la cédula de identidad No. 7.498.632, al curso de Conocimientos Básicos de Lectura, Facturación y Recaudación, dictado en fecha 28 de julio del año 1993, otorgado por GM Glamar Consultores, el cual fue acompañado en copias en el capitulo I.
5.- El certificado de asistencia del trabajador WILFREDO ARAPE, cédula de identidad No. 7.498.632, al curso de Rectificación de Facturas, en Condiciones Anormales, dictado en fecha 20/05/1992, otorgado por GM Glamar Consultores, el cual fue acompañado en copias en el capitulo I.
Se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); para que en la ocasión de la audiencia oral y pública de juicio que se fijare, exhiba los indicados documentos, en el entendido que en caso de negativa a su exhibición, se tendrán como fidedignas las copias acompañadas con el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
DISPOSITIVA


Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano WILFREDO JESUS ARAPE TOYO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 7.498.632, de este mismo domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publicada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años, 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15 de abril de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO