REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: IP21-L-2014-000274
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE LORVES CHIRINO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.480.604.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ RUBIO, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, Procuradores Especiales de Juicio de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 178.810 y 171.227.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PLAZA SUIZA, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: TOMAS ELIAS MORILLO MARSAL, CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO y ALLISON ZEA NAVARRETE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.230, 23.133 y 45.719.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ADMISION DE PRUEBAS
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por una parte por la abogada ANERYS CORDOVA V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, Procuradora de Juicio de Trabajadores, actuando en nombre del ciudadano VICTOR JOSE LORVES CHIRINO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.480.604, de este domicilio; y por la otra parte, el abogado TOMAS ELIAS MORILLO MARSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.230, actuando en nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA SUIZA, C.A., inscrita ante la oficina de Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 25 de noviembre del año 2009, bajo el No. 39, tomo 21-A; en la demanda intentada por cobro de Prestaciones Sociales; el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas promovidos, de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO PRIMERO. PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; se le advierte a la parte promovente su carga de presentar los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrá comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos ARGENIS COLINA FERNANDEZ, MORYS CHIRINOS COLINA y AIRO ANTONIO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.794.270, 7.493.579 y 7.814.864, de este mismo domicilio. Así se decide.
CAPITULO SEGUNDO. PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Del original de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en el expediente No. 020-2014-03-00061; de fecha 12 de febrero del año 2014.
El tribunal admite la descrita instrumental cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide
En cuanto a la consideración de los indicios y presunciones, ya el tribunal ha fijado su posición en otros procesos manifestando que si bien éstos medios son auxilios probatorios establecidos por la ley (presunciones legales) o asumidos por el juez (presunciones hominis), los mismos no están sujetos a su promoción, ya que a la luz del artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el indicio es considerado como todo hecho, circunstancia o signo justamente acreditado a través de los medios probatorios establecidos en la ley, que adquieren significación en su conjunto en la medida que conduzcan al juez a la certeza en torno a los hechos desconocidos relacionados con la discusión; y la presunción, de acuerdo al artículo 118 eiusdem, es el razonamiento lógico a partir de uno o más hechos probados que lleva al juez a la certeza del hecho que se investiga; de manera que no son objeto de promoción, pues como hechos (indicios) o razonamiento lógico a partir de uno o más hechos (presunción), le corresponde al juez aplicarlos en la sentencia. Así se decide.
II.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
En cuanto al invocado mérito favorable de las actas procesales; en aplicación del criterio seguido por la Sala de casación Social del Máximo Tribunal de la Republica, el merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, ya que todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin tomar en cuenta la parte que haya promovido la prueba, ya que una vez que han sido evacuadas las pruebas, las mismas pertenecen al proceso y no a la parte que las haya promovido. Además que constituye una obligación de todos los jueces, valerse de los principios rectores del derecho laboral que se derivan de las normas constitucionales, legales y sublegales. Así se establece.
CAPITULO PRIMERO y SEGUNDO:
Del documento referido al Finiquito de Relación Laboral, suscrito por el ciudadano VICTOR JOSE LORVES CHIRINO, titular de la cédula de identidad No. 7.480.604, de fecha 20 de diciembre del año 2013; agregada en un folio marcado con la letra “B”.
Se admite las descrita instrumental cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, Procuradora Especial de Juicio de Trabajadores, actuando en nombre del ciudadano VICTOR JOSE LORVES CHIRINO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.480.604, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado TOMAS ELIAS MORILLO MARSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.230, actuando en nombre de la empresa INVERSIONES PLAZA SUIZA, C.A.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo1.384, del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9 ° del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
Nota: La anterior decisión se dicto y publico en fecha 20 de abril de 2015. Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
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