REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: IP21-L-2011-000240
ADMISION DE PRUEBAS
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA, AMILCAR ANTEQUERA y ALIRIO ODUBER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018, 103.204 y 154.320.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy en día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: ROSELYN GARCIA NAVAS y NOREYMA MORA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 77.124.
MOTIVO: Cobro de indemnización por infortunio laboral.
Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio AMILCAR ANTEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en representación del ciudadano ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356, de este domicilio, por una parte; y por la otra el abogado YVAN ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.879, obrando en nombre de la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); y estando dentro de la oportunidad legal se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de las medios de pruebas promovidos, según lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace, de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO I. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DEL DOCUMENTO PÚBLICO:
UNICO: De las copias certificadas del expediente con las siglas alfanuméricas FAL-21-IA-06-0013, de fecha 23 de abril del año 2009; instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; relacionada con la investigación sobre el origen de enfermedad acordada al ciudadano ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356; agregada marcada con la letra “A”.
Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
II. DEL DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO:
UNICO: De la copia simple de la Certificado de Incapacidad emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, Centro Hospital Cardón del Estado Falcón, de fecha 25 de mayo del año 2006, firmado por los integrantes de la Comisión Evaluadora; agregado marcado bajo la letra “B”.
Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:
Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:
1) Practicar experticia o evaluación médico psicológica al ciudadano ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan perturbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del infortunio laboral dicho ciudadano padece un estado de preocupación y ansiedad que sea capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.
2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Dr. RAFAEL GALLARDO, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la calle Raúl Flores con avenida Buchivacoa de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por el tribunal. Se le indica al experto que sea nombrado por la institución médica, que las resultas de la experticia deberán ser remitidas al tribunal y luego ratificadas en la audiencia oral y pública de juicio que se fijare en la oportunidad legal correspondiente, la cual se le notificará oportunamente.
3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia que, una vez que conste en las actas procesales del expediente, el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el trabajador a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.
En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre oficio, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE INFORME SOBRE HECHOS LITIGIOSOS:
Se admite esta prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se ordena oficiar:
1.- A la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCÓN, ente adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL); ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, en la urbanización Santa Irene, quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al tribunal, informe detallado en forma clara y precisa sobre hechos litigiosos, con copias certificadas de todo el expediente, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; indicando: Primero) Si a través del expediente FAL-21-IA-06-0013, de fecha 23 de abril del año 2009, contentivo de investigación de Enfermedad Ocupacional relacionado con el ciudadano ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356, se puede determinar su grado de disminución parcial y definitiva de su capacidad física o intelectual para su profesión u oficio habitual. Segundo) Si a través del expediente distinguido FAL-21-IA-06-0013, contentivo de investigación de Enfermedad Ocupacional relacionado con el ciudadano ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356, se puede constatar si la empresa CADAFE, violentó normas de seguridad e higiene laboral y de ser así indique cuales fueron esas irregularidades. Tercero) Si a través del expediente FAL-21-IA-06-0013, contentivo de investigación de Enfermedad Ocupacional relacionado con el ciudadano ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356, se ha elaborado el informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y de ser así indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe.
Se concede un término de diez días calendarios después de recibido el oficio, a los fines de dar respuesta sobre lo peticionado.
2.- A la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, ubicada en la calle Palmasola, entre calles Federación y Colón, edificio Ángela, primer piso; a los fines de que remita informe con copias certificadas del expediente administrativo que corresponde al ciudadana ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356, sobre lo siguiente:
1) Si se puede constatar que el ciudadano ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356, a través del expediente No. 020-2008-03-01286, contentivo de reclamo por indemnizaciones por infortunio de trabajo de las causas señaladas en la LOPCYMAT, e indemnización por daño moral, contra la empresa CADAFE, presentó la solicitud en fecha 18 de agosto del año 2008.
2) Si del expediente que contiene las actuaciones del reclamo de indemnizaciones por infortunio de trabajo señaladas en la LOPCYMAT, e indemnización por daño moral, interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356, contra de la empresa CADAFE, se puede constatar que la reclamada fue notificada del procedimiento con fecha 21 de agosto de 2008.
Se concede un término de diez días calendarios después de recibido el oficio, a los fines de que de respuesta sobre lo aquí peticionado.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral libre los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO 4. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: Nómina o recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de agosto del año 2005, suscrito por el ciudadano ANTONIO OLLARVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356.
SEGUNDO: Nómina o recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de abril del año 2006, suscrito por el ciudadano ANTONIO OLLARVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356.
Se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido se apercibe a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); para que en la ocasión de la audiencia oral y pública de juicio que se fijare, exhiba los indicados documentos, en el entendido que en caso de negativa a su exhibición, se tendrán como fidedignos los datos señalados en el escrito de promoción. Así se decide.
CAPITULO 5. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PEDRO FERRER, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HENRY JOSE PONTILES BARRIENTOS, HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GEORGE DONQUIS PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, WILFREDO JESUS ARAPE TOYO, WILFREDO VELAZCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.873, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 5.444.534, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552 y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.
II.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
CAPÍTULO I: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- En una copia fotostática simple marcada con la letra “A”, certificación de fecha 25 de mayo de 2007, distinguida con el No. 0001-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).
2.- De la copia fotostática simple marcada con la letra “B”, de certificado de participación del trabajador ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356, en el curso de Difusión de Normas de Seguridad Industrial, los días 18 y 19 de julio del año 1998.
3.- De la copia fotostática simple marcada con la letra “C”, de certificado de participación del trabajador ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356, al VII Taller de Integral de Seguridad Industrial de fecha 18 de marzo del año 1998.
4.- De la copia fotostática simple marcada con la letra “D”, de certificado de participación del trabajador ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356, al curso de Riesgos Eléctricos, dictado en junio de 1998.
5.- De las copias fotostática simple en seis folios marcados con la letra “E”, original de planillas de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad de fechas 02-12-99, 19-12-99, 19-09-00 y 29-01-01, entregadas al trabajador ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356, en su oportunidad.
6.- De las copias fotostática simple en dos folios marcados con la letra “F”, de planillas de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad de fechas 02-12-99, y 10-04-00, entregadas al trabajador ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356, en su oportunidad.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:
Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:
1.- A la GERENCIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE CADAFE, hoy CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, Santa Ana de Coro, Estado Falcón; a los efectos de que informe:
1.1.- Si el trabajador ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356, recibió talleres, charlas, cursos de adiestramiento, capacitación; si se hizo de su conocimiento y se le suministró lo concerniente a la descripción del cargo, de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido.
1.2.- De la realización y/o existencia de programas de Seguridad y de programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por parte de CADAFE, en cumplimiento de lo establecido en LOPCYMAT, para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando servicio (años 2005-2006).
1.3.- Indique si fue conformado el Comité de Seguridad y quienes son los Delegados.
2.- A la GERENCIA DE GESTIÓN HUMANA DE CADAFE, ahora CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, Santa Ana de Coro, Estado Falcón; a los efectos de que remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio, informe indicando cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengado por el ciudadano ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356, en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.
3.- Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia entre calles Comercio y Arismendi, edificio BANVENEZ, PB, local 4, Punto Fijo, Estado Falcón; a los fines de que informe y remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copia certificada de la Certificación de Discapacidad Parcial Permanente otorgada al trabajadora ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356, en fecha 25 de mayo del año 2007, oficio No. 0001-2007.
En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO III. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Solicita prueba de Inspección Judicial a evacuarse en la GERENCIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE CADAFE, hoy CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, Coro, Estado Falcón.
Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena el traslado y constitución del tribunal en la sede empresa indicada por el promovente, a objeto de dejar constancia de los particulares solicitados, los cuales se dan por reproducidos. Por auto por separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará la oportunidad para el traslado y constitución en las dependencias de la empresa demandada, a los efectos de practicar la prueba admitida. Así se establece.
CAPITULO IV. PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite la prueba de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem; por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a la testigo promovida para rinda su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. De tal manera que, podrá comparecer sin necesidad de notificación alguna la testigo, ciudadana GLENYS DEL CARMEN LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.496.212, de este domicilio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años, 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 08 de abril de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
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