REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2014-000146
PARTE DEMANDANTE: EVELIN OCANDO TORRES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 6.984.078.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ RUBIO, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, Procuradores Especiales de Juicio de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 178.810 y 171.227.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
ABOGADA DE LA DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE TAPIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.750.
MOTIVO: Cobro de Bono de Alimentación y salarios retenidos.

ADMISION DE PRUEBAS
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por una parte por la abogada ANERYS M. CORDOVA V, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, Procuradora de Juicio de Trabajadores, actuando en nombre de la ciudadana EVELIN YNMACULADA OCANDO TORRES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 6.984.078, domiciliada en el sector Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón; y por la otra parte, la abogada MILAGROS DEL VALLE TAPIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.750, actuando en nombre del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS); en la demanda intentada por cobro de Bono de Alimentación y salarios retenidos; el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas, de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO PRIMERO. PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Del original de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en el expediente No. 020-2014-03-00009; de fecha 07 de enero del año 2014; agregada marcada “A”.
2.- De varios recibos de pago a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, emitidos por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
3.- De varios comprobantes de egreso a nombre de la ciudadana OCANDO TORRES EVELIN YNMACULADA, cédula de identidad No. 6.984.078, emitidos por el SEGURO SOCIAL.
4.- Del original de comunicación enviada a la Dra. IVONNE ALVAREZ, Directora del HOSPITAL RAFAEL GALLARDO de Coro, de fecha 09 de enero del año 2009, suscrita por EVELÍN OCANDO, cédula de identidad No. 6.984.078.
5.- Del original de comunicación enviada a la Lcd. BETZAIDA NAVARRO, Jefe de Recursos Humanos del HOSPITAL RAFAEL GALLARDO de Coro, de fecha 09 de enero del año 2013, suscrita por EVELÍN OCANDO, cédula de identidad No. 6.984.078.
6.- De la copia simple de la Convención Colectiva de Trabajo de FENASIRTRASALUD.
7.- De la copia simple del acta de FENASIRTRASALUD, de fecha 10 de febrero de 2009.
El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; se le advierte a la parte promovente su carga de presentar al testigo promovido para que rinda su declaración en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrá comparecer sin necesidad de notificación el ciudadano ANGEL RAMON CAÑIZALES CHIRINO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.202679, de este mismo domicilio. Así se decide.

En cuanto a la consideración de los indicios y presunciones, ya el tribunal se ha referido en otros procesos, que si bien éstos medios son auxilios probatorios establecidos por la ley (presunciones legales) o asumidos por el juez (presunciones hominis), no están sujetos a su promoción, ya que a la luz del artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el indicio es considerado como todo hecho, circunstancia o signo justamente acreditado a través de los medios probatorios establecidos en la ley, que adquieren significación en su conjunto en la medida que conduzcan al juez a la certeza en torno a los hechos desconocidos relacionados con la discusión; y la presunción, de acuerdo al artículo 118 eiusdem, es el razonamiento lógico a partir de uno o más hechos probados que lleva al juez a la certeza del hecho que se investiga; de manera que no son objeto de promoción, pues como hechos (indicios) o razonamiento lógico a partir de uno o más hechos (presunción), le corresponde al juez aplicarlos en la sentencia. Así se decide.

II.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

DE LA PRUEBA POR ESCRITO. PRUEBA DOCUMENTAL:
a) De la copia certificada del comprobante a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, de fecha 03-09-2012, emitido por el Hospital Dr. Rafael Gallardo, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), agregada marcada con la letra “A”.
b) De la copia certificada del comprobante a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, de fecha 14-09-2012, emitido por el Hospital Dr. Rafael Gallardo, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), agregada marcada con la letra “B”.
c) De la copia certificada del comprobante a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, de fecha 28-09-2012, emitido por el Hospital Dr. Rafael Gallardo, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), agregada marcada con la letra “C”.
d) De la copia certificada del comprobante a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, de fecha 31-10-2012, emitido por el Hospital Dr. Rafael Gallardo, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), agregada marcada con la letra “D”.
e) De la copia certificada del comprobante a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, de fecha 07-11-2012, emitido por el Hospital Dr. Rafael Gallardo, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), agregada marcada con la letra “E”.
f) De la copia certificada del comprobante a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, de fecha 18-11-2012, emitido por el Hospital Dr. Rafael Gallardo, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), agregada marcada con la letra “F”.
g) De la copia certificada del comprobante a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, de fecha 30-11-2012, emitido por el Hospital Dr. Rafael Gallardo, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), agregada marcada con la letra “G”.
h) De la copia certificada del comprobante a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, de fecha 30-12-2012, emitido por el Hospital Dr. Rafael Gallardo, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), agregada marcada con la letra “H”.
i) De la copia certificada del comprobante a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, de fecha 21-01-2013, emitido por el Hospital Dr. Rafael Gallardo, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), agregada marcada con la letra “I”.
j) De la copia certificada del comprobante a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, de fecha 31-01-2013, emitido por el Hospital Dr. Rafael Gallardo, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), agregada marcada con la letra “J”.
k) De la copia certificada del comprobante a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, de fecha 28-02-2013, emitido por el Hospital Dr. Rafael Gallardo, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), agregada marcada con la letra “K”.
l) De la copia certificada del comprobante a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, de fecha 25-03-2013, emitido por el Hospital Dr. Rafael Gallardo, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), agregada marcada con la letra “L”.
m) De la copia certificada del comprobante a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, de fecha 16-04-2013, emitido por el Hospital Dr. Rafael Gallardo, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), agregada marcada con la letra “M”.
n) De la copia certificada del comprobante a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, de fecha 07-05-2013, emitido por el Hospital Dr. Rafael Gallardo, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), agregada marcada con la letra “N”.
o) De la copia certificada del comprobante a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, de fecha 28-06-2013, emitido por el Hospital Dr. Rafael Gallardo, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), agregada marcada con la letra “O”.
p) De la copia certificada del comprobante a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, de fecha 30-08-2013, emitido por el Hospital Dr. Rafael Gallardo, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), agregada marcada con la letra “P”.
q) De la copia certificada del comprobante a nombre de la ciudadana OCANDO EVELIN, cédula de identidad No. 6.984.078, de fecha 16-09-2013, emitido por el Hospital Dr. Rafael Gallardo, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), agregada marcada con la letra “Q”.
r) De la Gaceta Oficial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA No. 389.478, de fecha 08 de febrero de 2013, agregada marcada con la letra “R”.
Se admiten las descritas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, Procuradora Especial de Juicio de Trabajadores, actuando en EVELIN OCANDO TORRES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 6.984.078, domiciliada en el sector Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada MILAGROS DEL VALLE TAPIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.750, actuando en nombre del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo1.384, del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9 ° del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
Nota: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha 09 de abril de 2015. Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO