Hoy, quince (15) de abril de dos mil quince (2015), siendo las 09:40 de la mañana, día fijado por este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa IP31-V-2013-000062, con motivo de la pretensión concerniente a divorcio contencioso incoada por la ciudadana Maria Elisa Chirino de Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 15.702.446, en contra del ciudadano Omar Antonio Lugo Afanador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 13.662.942; se apertura formalmente el acto por el Juez de Juicio, ABG. ALEXANDER LOPEZ DELEÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo constatada por la Secretaria de este Tribunal, Abg. Juleini Rivero Lares, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Helme Aliendo Cordero. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte peticionaria ciudadana Maria Elisa Chirino de Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 15.702.446, de igual forma la incomparecencia de la parte demandada Omar Antonio Lugo Afanador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 13.662.942. Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio no esta siendo Reproducida de forma audiovisual por problemas presentados al equipo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien expone: Dado que no compareció persona alguna a esta audiencia fijada para el día de hoy y según lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”