Hoy, dieciséis (15) de abril de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 de la mañana, día fijado por este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa IP31-V-2014-000084, con motivo de la pretensión concerniente a modificación del régimen de convivencia familiar incoada por la ciudadana Marisol Vasconcelos Dos Santos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 9.810.409, en contra del ciudadano Humberto José Méndez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 7.567.668; se apertura formalmente el acto por el Juez de Juicio, ABG. ALEXANDER LOPEZ DELEÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo constatada por la Secretaria de este Tribunal, Abg. Juleini Rivero Lares, la comparecencia de la parte peticionaria ciudadana Marisol Vasconcelos Dos Santos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.810.409, debidamente asistida por las abogadas Ana Bella Benites y Sandra Morillo Villavicencio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n.° 29.395 y 49.819, respectivamente; de igual forma se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadano Humberto José Méndez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 7.567.668, debidamente asistido por las abogadas Lisbeth Díaz y Liseudis Ruiz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n.° 64.360 y 190.357, respectivamente. De igual forma, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Helme Aliendo Cordero. Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio no esta siendo Reproducida de forma audiovisual por problemas presentados al equipo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y le concede la misma a la parte demandante quien expone: “Ciudadano Juez antes de comenzar y hacer el recorrido de mi demanda de régimen de convivencia familiar, queríamos solicitar ya que la apoderada del señor Humberto José Méndez Gutiérrez nos ha manifestado su deseo de hacer el régimen de convivencia familiar de forma amistosa acordada por ambos y establecerlo con los parámetros para que el mismo se cumpla. Es todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la parte demandada quien expone: “Buenos días, en reiteradas oportunidades en la audiencia de mediación ambas partes manifestaron su disposición para que se ejecutara el régimen de convivencia familiar de manera cordial, visto el amplio régimen establecido anteriormente y dado el quebrantamiento del mismo, solicitamos ambas partes un régimen de convivencia provisional que no llego a feliz termino. Sin embargo en aras de garantizar el contacto materno con los niños SE OMITEN NOMBRES CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el señor Humberto siempre a manifestado su disponibilidad de que ese régimen se ejecute en los mejores términos posibles. Es por lo que solicitamos con la experiencia que usted maneja permita que las partes puedan llegar a un acuerdo beneficioso para las partes y para los niños. Es todo.”. Seguidamente, señala el ciudadano Juez que de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procederá a escuchar la opinión de los niños SE OMITEN NOMBRES CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y a deliberar sobre la decisión, por lo cual se retira de la sala el ciudadano Juez. Seguidamente expone el niño SE OMITEN NOMBRES CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA lo siguiente: “No quiero estar con mamá, ella dice que va a cambiar y no lo hace. Es todo”. Seguidamente expone la niña SE OMITEN NOMBRES CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA: “no me gustaría. Es todo.”. Constituido el Tribunal el ciudadano Juez pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: “Visto el acuerdo logrado entre las partes, los ciudadanos Humberto José Méndez Gutiérrez y Marisol Vasconcelos Dos Santos, ante la opinión favorable del Ministerio Público, el cual manifestó en la audiencia, la necesidad de garantizarle a los Niños, la convivencia familiar, y aún operando la negativa de los Niños a querer ver a su Madre, negativa esta, que considera el Juzgador, que viene dada por la alta conflictividad que ha operado en el núcleo familiar, pero que por encima de esa opinión, se encuentra el interés superior del Niño, en la garantía de su derecho humano fundamental, a tener contacto pleno y permanente con su Padres y Familiares, por lo que este tribunal considera pertinente establecer un régimen de convivencia, que permita materializar los derechos estipulados en los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.