REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 204° y 156°
ASUNTO: IP21-G-2012-000010
MOTIVO: DEMANDA
PARTE DEMANDANTE: AURA ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.096.155.
APODERADO JUDICIAL: Abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 103.204.
PARTE QUERELLADA: SOCIEDADES MERCANTILES COMPAÑIA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) y CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC).

I
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2012, el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de La Circunscripción Judicial del estado Falcón, se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la demanda por oposición a la fusión de sociedades mercantiles, interpuesta por el abogado AMILCAR ANTEQUERA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OBERTO VÍLCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.524.903, contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRONICO (CADAFE) y CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC). Declinó la competencia a este Órgano Superior, siendo recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Órgano Jurisdiccional en fecha tres (03) de mayo de 2012.

Por sentencia dictada en fecha trece (13) de junio de 2012, esta Instancia Judicial planteó Conflicto Negativo de Competencia por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y el doce (12) de agosto de 2013 la aludida Sala resolvió el conflicto de competencia, y declaró competente a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Falcón.

En fecha nueve (09) de octubre de 2013 este Tribunal recibió el referido recurso, siendo posteriormente admitido en fecha catorce (14) de octubre de 2013, se ordenó el emplazamiento del ciudadano Gerente General de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC, S.A.), así como la notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República, Ministerio del Poder Popular para la Energía y al abogado Amilcar Antequera parte actora.

El día doce (12) de febrero de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la practica de la notificación dirigida al abogado Amilcar Antequera supra identificado.

En fecha treinta (30) de marzo de 2015, se recibió Oficio Nº 092-2015 de fecha nueve (09) de marzo de 2015, proveniente del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió resultas de comisión, relacionada con la notificación dirigida al GERENTE GENRAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC, S.A), así como al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

Cumplida las notificaciones ordenadas, en fecha veintiuno (21) de abril de 2015, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior y de la revisión exhaustiva de los autos que conforman la presente causa, se evidencia que el Legislador estableció una consecuencia jurídica por la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar la cual se encuentra establecida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”

En el caso de autos, se observa que en fecha catorce (14) de octubre de 2013, se fijó para el décimo (10°) día de despacho siguiente al de constar en autos la última de las notificaciones ordenadas, mas cinco (05) días que se le concedieron como termino de la distancia, la audiencia preliminar, siendo efectivamente consignadas y agregadas las resultas en fecha treinta (30) de marzo del año en curso, correspondiéndose la misma para el día veintiuno (21) de abril de 2015, oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de las partes por lo que inexorablemente operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo supra trascrito, entendiéndose como desistido el procedimiento en la causa interpuesta, razón por la cual necesariamente debe este Juzgado declarar el desistimiento del procedimiento en el recurso interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda interpuesta por el Abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.204, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.096.155. Contra las SOCIEDADES MERCANTILES COMPAÑIA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) y CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC).

Publíquese, diarícese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
LA SECRETARIA,
CLÍMACO A. MONTILLA T.
MIGGLENIS ORTIZ


CM/Mo