REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 204° y 156°

ASUNTO: IP21-G-2014-000018
MOTIVO: DEMANDA
PARTE DEMANDANTE: abogadas KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI y LILIANA ALEJANDRA CHIRINOS GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.844 y 142.526, actuando en representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON).
PARTE DEMANDADA: ciudadano EDUARDO ANTONIO CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° V-10.703.515.
I
ANTECEDENTES
En fecha once (11) de agosto de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de demanda por cobro de bolívares, presentada por las abogadas KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI y LILIANA ALEJANDRA CHIRINOS GONZÁLEZ, actuando en representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO CHIRINO, supra identificados, siendo posteriormente admitido en fecha catorce (14) de agosto de 2014, se ordenó el emplazamiento del ciudadano EDUARDO ANTONIO CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° V-10.703.515.

Por diligencia presentada el veintiuno (21) de abril de 2014, la abogada KATHERINE MARIANA CALADO supra identificada, desistió de la presente acción.

Verificado lo anterior, pasa este Juzgado la homologar el desistimiento formulado por la parte querellante en los siguientes términos:

II
CONSDIERACIONES PARA DECIDIR.
Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante este Juzgado observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”, por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Y el artículo 265, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las normas supra transcritas, se observa que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y ii) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.

En el caso de autos, es la representante judicial de la parte actora quien desistió de la presente demanda en nombre de su representado, tal y como lo señala en la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de abril de 2014, cursante al folio veintiséis (26) del expediente, cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos exigidos para su conformación, igualmente se observa que cursa a los folios cinco (05) y seis (06) copia del documento poder a través del cual se evidencia la capacidad que tiene la abogada Katherine Mariana Calado para desistir en la presente causa, siendo ello así y visto que dicho desistimiento no lesiona normas de orden público, razón por la que se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte su HOMOLOGACION. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado en la presente Demanda interpuesta por la Abogada KATHERINE MARIANA CALADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.844, actuando en representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° V-10.703.515.
Publíquese, diaricese, notifíquese. Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General del estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR La Secretaria,

CLÍMACO MONTILLA. MIGGLENIS ORTIZ