REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 204° y 156°
ASUNTO: IP21-G-2012-000012
MOTIVO: DEMANDA
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ PONTILES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.501.463.
PODERADO JUDICIAL: Abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.204, domiciliado en la Calle Ciencia, entre el Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Mirada, Primer Piso, Oficina 13, Coro del estado Falcón.
PARTE QUERELLADA: SOCIEDADES MERCANTILES COMPAÑIA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) y CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC).
I
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Miranda de La Circunscripción Judicial del estado Falcón, se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la demanda por oposición a la fusión de sociedades mercantiles, interpuesta por el abogado AMILCAR ANTEQUERA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ PONTILES CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 9.501.463, contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRONICO (CADAFE) y CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC). Declinó la competencia a este Órgano Superior, siendo recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Órgano Jurisdiccional en fecha tres (03) de mayo de 2012.
Por sentencia dictada en fecha trece (13) de junio de 2012, esta Instancia Judicial no aceptó la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa y planteó Conflicto Negativo de Competencia por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

El doce (12) de agosto de 2013 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el conflicto de competencia, y declaró competente a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Falcón.

En fecha nueve (09) de octubre de 2013 este Tribunal recibió el referido recurso, siendo posteriormente admitido en fecha catorce (14) de octubre del 2013, se ordenó el emplazamiento del ciudadano Gerente General de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC, S.A.), así como, la notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República, Ministerio del Poder Popular para la Energía y al abogado Amilcar Antequera.

El día doce (12) de febrero de 2014, el Alguacil de este Juzgado Daniel Linares dejó constancia de haberse practicado la notificación dirigida al abogado Amilcar Antequera supra identificado.

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, se recibió Oficio Nº 538-14 de fecha seis (06) de octubre de 2014, proveniente del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique y Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió resultas de comisión, debidamente cumplida, relacionada con la notificación dirigida al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

El diecinueve (19) de febrero de 2015, se recibió Oficio Nº 14-0363 de fecha catorce (14) de agosto de 2014, proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió resultas de comisión debidamente cumplida, relacionada con la notificación dirigida al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, así como al GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ELÉTRICA NACIONAL (CORPOELEC, S.A).
Cumplida las notificaciones ordenadas, en fecha once (11) de marzo de 2015, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior y de la revisión exhaustiva de los autos que conforman la presente causa, se evidencia que el Legislador estableció una consecuencia jurídica por la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar la cual se encuentra establecida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”

En el caso de autos, se observa que en fecha catorce (14) de octubre de 2013, se fijó para el décimo (10°) día de despacho siguiente al de constar en autos la última de las notificaciones ordenadas, más cinco (05) días que se le concedieron como término de la distancia, la audiencia preliminar, siendo efectivamente consignadas y agregadas las resultas en fecha diecinueve (19) de febrero del año en curso, correspondiéndose la misma para el día once (11) de marzo de 2015, oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de las partes por lo que inexorablemente operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo supra trascrito, entendiéndose como desistido el procedimiento en la causa interpuesta, razón por la cual necesariamente debe este Juzgado declarar el desistimiento del procedimiento en el recurso interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda interpuesta por el Abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.204, actuando con el carácter de apoderado judicial del JOSÉ PONTILES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.501.463 contra las SOCIEDADES MERCANTILES COMPAÑIA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) y CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC).

Publíquese, diarícese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de abril del año (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
La Secretaria,
CLÍMACO A. MONTILLA T.
Migglenis Ortiz







CM/Mo