REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 18 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005938
ASUNTO : IP01-P-2010-005938


RESOLUCION JUDICIAL DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO


Se deja constancia que en el presente caso, por auto de diferimiento de fecha 03 de Diciembre de 2014, con fundamento en resulta de boleta de notificación librada al Acusado de autos, donde informaba su vecino que vive al lado, que el mismo había fallecido y que habían vendido la casa, vista esta resulta, este Juzgado ordenó oficiar al Registro Principal Civil de Coro, a los efectos de que informaran si riela en los libros llevados por esa institución, ACTA DE DEFUNCIÓN del Ciudadano LUIS RAFAEL ARCAYA, titular de la cedula de identidad N° 03.674.429.

En fecha 11 /05/2015, la Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón, remite a este juzgado ACTA DE DEFUNCIÓN N° 417, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la cual señala que efectivamente el Ciudadano Acusado quien en vida se llamara LUIS RAFAEL ARCAYA, titular de la cedula de identidad N° 03.674.429, FALLECIÓ EL DÍA 23 DE Abril DEL AÑO 2014 A LAS 02:50 am.

Es por todo lo anteriormente expuesto que con fundamento en los artículos 300 numeral 3° primer supuesto, en concordancia con el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del único aparte del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y en virtud del FALLECIMIENTO del Acusado de autos, se ha extinguido la acción penal y en consecuencia procede el SOBRESEIMIENTO de la causa N° IP01-P-2010-005938, llevada ante este tribunal por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD.

Por las razones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero (01) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA la extinción de la acción penal por muerte del Acusado y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa N° IP01-P-2010-005938, llevada ante este tribunal por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, en virtud del fallecimiento del Acusado de autos y de conformidad con los artículos 300 numeral 3°, primer supuesto, en relación con el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del único aparte del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide. Regístrese, Diaricese, Publíquese, Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas en su oportunidad legal y Notifíquese a las partes. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN







ABOG. MARIA TINOCO

SECRETARIA





En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.



ABOG. MARIA TINOCO

SECRETARIA




IP01-P-2010-005938.