REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-001523.
RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA IMPUESTA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION RELACIONADA A LA REMISION DEL IMPUTADO DE AUTOS A LA SOCIEDAD DE ALCOHOLICOS ANONIMOS.
Vista la solicitud de REVISION DE MEDIDA, relacionada a la comparecencia del Imputado de autos, a una Institución de alcohólicos anónimos, presentada por el Abogado JESUS HENRIQUEZ, Defensor Publico Primero (1), auxiliar encargado, con competencia en delitos de violencia contra la mujer, en la causa seguida al Imputado de autos, MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, por el presunto delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículos 254, de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con la agravante establecida en el articulo 217 ejusdem, en relación con el articulo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente. (IDENTIDAD OMITIDA) y donde solicita se oficie a otra Institución a la que pueda ser incorporado su defendido y se someta a los programas de orientación, referidos a los problemas de las personas con las bebidas alcohólicas, solicitud que se hace en vista que el ciudadano Imputado, a manifestado que se le hace imposible acudir a la entidad determinada por el Tribunal (sociedad de alcohólicos anónimos), ya que la sociedad oficiada imparte sus programas a partir de las siete (7) de la noches y su residencia es en pecaya municipio sucre, donde el transporte es limitado y a esa hora de la noche no se presta el servicio. En tal sentido, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas para decidir observa:
En fecha 07/12/2014, se celebra Audiencia de presentación, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde se ACREDITA la precalificación dada por le ministerio público por el presunto delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículos 254, de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con la agravante establecida en el articulo 217 ejusdem, en relación con el articulo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de igual modo, decreta medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de nuestra ley especial, dicha cautelar estará constituida por la presentación periódicas cada 30 días, por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial y en aras de garantizar los Derechos establecidos en nuestra ley especial, así como principios, garantías y derechos procesales y constitucionales, tratados, y convenciones sobres los derechos de la mujer y como medida preventiva para garantizar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial se acuerdan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90 numeral 1°, se remite a la víctima al Equipo Interdisciplinario, para que reciba la respectiva orientación y atención, numeral 3° salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común independientemente de su titularidad, numeral 5° referida a la prohibición al agresor de acercamiento a la mujer agredida, su lugar de estudio, trabajo o residencia, numeral 6°, la prohibición al imputado de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y numeral 13° referida a la prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima, asimismo se le impone al imputado medida cautelar prevista en la Ley Especial en el artículo 95, numeral 7° ejusdem, por la cual se remite al ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, ante el equipo interdisciplinario de esta jurisdicción a los fines de recibir ciclo de charlas de orientación en materia de Violencia contra la Mujer.
En fecha 08 de Enero de 2015, el Defensor Publico Auxiliar Primero, JESUS HENRIQUEZ, consignó por ante la URDD escrito de solicitud de REVISION DE MEDIDA, relacionada a la comparecencia del Imputado de autos, a una Institución de alcohólicos anónimos, en la causa seguida al Imputado de autos, MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, por el presunto delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículos 254, de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con la agravante establecida en el articulo 217 ejusdem, en relación con el articulo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y donde solicita se oficie a otra Institución a la que pueda ser incorporado su defendido y se someta a los programas de orientación, referidos a los problemas de las personas con las bebidas alcohólicas, solicitud que se hace en vista que el ciudadano Imputado, a manifestado que se le hace imposible acudir a la entidad determinada por el Tribunal (sociedad de alcohólicos anónimos), ya que la sociedad oficiada imparte sus programas a partir de las siete (7) de la noches y su residencia es en pecaya municipio sucre, donde el transporte es limitado y a esa hora de la noche no se presta el servicio.
Ahora bien, después de un minucioso análisis de las circunstancias particulares del hecho, se observa:
Que la población de Pecaya Municipio Sucre, se encuentra a una distancia de aproximadamente dos (2) horas y quince minutos; es por lo que es ajustado a derecho y procedente acordar la solicitud y en consecuencia se ordena oficiar al GRUPO 24 DE JUNIO, (Sociedad de alcohólicos anónimos), el cual se encuentra ubicado en la calle Democracia con Avenida Sucre, Barrio Curazaito, el mismo tiene un horario de impartir los programas de orientación los días domingo en un horario comprendido de 10:00 horas de la mañana a 12:00 am y en aras de Garantizar el Debido Proceso, el Derecho de Igualdad entre las partes, la tutela judicial efectiva y el respeto a la dignidad humana; en corolario este Juzgado con competencia en delitos de violencia contra la mujer DECRETA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas del Circuito con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a razones de justicia, conforme a lo previsto en el artículo 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en aras de Garantizar el Debido Proceso, el Derecho de Igualdad entre las partes, la tutela judicial efectiva y el respeto a la dignidad humana; considera que es de justicia acordar la solicitud y en consecuencia se ordena oficiar al GRUPO 24 DE JUNIO, (Sociedad de alcohólicos anónimos), el cual se encuentra ubicado en la calle Democracia con Avenida Sucre, Barrio Curazaito, el mismo tiene un horario de impartir los programas de orientación los días domingo en un horario comprendido de 10:00 horas de la mañana a 12:00 am. Déjese copia, Regístrese, Diaricese Publíquese y Notifíquese a las partes, Cúmplase. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
ABOG. MARIA TINOCO
SECRETARIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABOG. MARIA TINOCO
SECRETARIA
IP01-S-2014-001523.