REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 30 de Abril de 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000433.
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 58 y 62 DEL COPP, POR REMISION EXPRESA DEL UNICO APARTE DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Corresponde a este Juzgado motivar conforme a lo dispuesto en los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 26 de Abril de 2015, mediante la cual acordó DECLINAR el conocimiento de la presente causa en virtud de la INCOMPETENCIA TERRITORIAL, de conformidad con los articulo 58 y 62 del COPP, por remisión expresa del único aparte del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, quedando identificado el ciudadano traído a esta Instancia Judicial, como: ANGEL JOSÉ MARIN SÁNCHEZ, venezolano, nacido en Coro en fecha 24/10/1969, de 45, años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.476.927, y domiciliado en: calle parcelamiento San Francisco, Urbanización Monseñor Iturriza, casa S/N diagonal al preescolar. Municipio Miranda Coro Estado Falcón. Teléfono: 0426-325-8406.
La Representación Fiscal solicitó que se declinara la competencia al Tribunal Primero en Funciones de control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, del Estado Zulia, por ser su tribunal natural, a los fines que conozca el presente asunto.
Este Tribunal, una vez escuchado lo expuesto por la Representación Fiscal, aunado que se desprende de las actuaciones, que el Ciudadano ANGEL JOSE MARIN SANCHEZ, presenta orden de aprehensión según oficio N° 2089-2015, librada en fecha 09/04/2015, por el Tribunal Primero de Control de Audiencias y Medidas de Violencia Contra La Mujer del Estado Zulia. Expediente N° VP-02-S-2013-007-S03. considera este juzgado que de conformidad con el artículo 58 del COPP, NO ES COMPETENTE para pronunciarse con relación a la aprehensión, en virtud de la solicitud, es por lo que este Tribunal DECLARA INCOMPETENCIA y DECLINA la presente causa a lo Tribunales del Estado Zulia, específicamente al Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra La Mujer del Estado Zulia, en virtud de la solicitud que presenta según Expediente N° VP-02-S-2013-007-S03, ordenándose remitir al ciudadano en conjunto con las actuaciones al tribunal competente, esto de conformidad con los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley Especial.
Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, que el mencionado Ciudadano debe ser Juzgado por su Juez natural, de conformidad con el articulo 7 del COPP, por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley Especial; es por lo que se DECLINA EL CONOCIMIENTO del presente caso, en relación al ciudadano ANGEL JOSE MARIN SANCHEZ, a un Tribunal competente por el territorio, esto de conformidad con el articulo 7 del COOP. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de violencia contra la mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO, de la presente causa, en relación al ciudadano ANGEL JOSÉ MARIN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.476.927, por considerar este juzgador que de conformidad con el artículo 58 del COPP, NO ES COMPETENTE para pronunciarse con relación a la aprehensión, es por lo que este Tribunal DECLARA INCOMPETENCIA y DECLINA la presente causa a lo Tribunales del Estado Zulia, específicamente al Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra La Mujer del Estado Zulia, en virtud de la solicitud que presenta según Expediente N° VP-02-S-2013-007-S03, ordenándose remitir al ciudadano en conjunto con las actuaciones al Tribunal competente, esto de conformidad con los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley Especial. Y así se decide.- Regístrese, Diaricese Publíquese, Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
ABG. MARIA TINOCO
SECRETARIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. MARIA TINOCO
SECRETARIA
IP01-S-2015-000433.