REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

SANTA ANA DE CORO, 08 de Abril de 2015.

AÑOS: 204° Y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-001524

SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

JUEZ: ABOG. VICTOR PUEMAPE.

SECRETARIA: ABOG. MARIA TINOCO.

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PIERINA LOPEZ.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. KRIS FIGUEROA.

ACUSADO: ELIEZER RAFAEL LASSER TALAVERA.

VÍCTIMA: SE OMITE IDENTIDAD


I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano: ELIEZER RAFAEL LASSER TALAVERA, CI 11.474.277, fecha de nacimiento 11/11/1971, soltero, de profesión u oficio funcionario policial activo, con el rango de Oficial Agregado a la Comandancia General del Estado Falcón, quien reside en la urbanización policial Josefa Camejo, calle 1, con avenida 1, casa N° 1, frente al bloque 3 de la urbanización cruz verde, Coro Municipio Miranda estado Falcón, hijo Macario Lasser y Carmen Talavera, teléfono: 0426-422-5329.


II
ANTECEDENTES DEL CASO


En fecha 17 de Junio de 2009, se celebra Audiencia de Presentación, por ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control Penal ordinario, de este Circuito Judicial Penal; donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, coloca a disposición de ese Juzgado al Ciudadano ELIEZER RAFAEL LASSER TALAVERA, titular de la cedula de identidad, N° 11.474.277, plenamente identificado, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley que rige nuestra materia, en perjuicio de SE OMITE IDENTIDAD; acordando el Tribunal MEDIDA CAUTELAR, de la establecida en el artículo 92 para esa oportunidad, numeral 8° prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente; de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SE OMITE IDENTIDAD .

En fecha 29 de Diciembre del 2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó acusación en contra del Ciudadano ELIEZER RAFAEL LASSER TALAVERA, titular de la cedula de identidad, N° 11.474.277, plenamente identificado, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley que rige nuestra materia, en perjuicio de SE OMITE IDENTIDAD, fijándose Audiencia preliminar para el día 27 de Enero de 2010, la cual luego de diversos diferimientos se realizó en fecha 10 de Febrero de 2010, en el que previo cumplimiento de los requisitos de ley, ese Juzgado Tercero de Control Penal ordinario, decretó a favor del Ciudadano ELIEZER RAFAEL LASSER TALAVERA, ya identificado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, imponiéndosele las siguientes condiciones:

Se le Impone; al acusado la Medidas Cautelares previstas en el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Especial, referidas a la prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por sí mismo o por intermedias personas, y la obligación de asistir a un mínimo de dos (02) charlas dictadas en el Instituto Regional de la Mujer del estado Falcón, debiendo consignar las correspondientes constancias; se hace del conocimiento del imputado que estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba de que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario durante el lapso de duración de esta Medida Alternativa, así como también se impuso al ciudadano acusado del contenido del articulo 46 del Texto Adjetivo Penal referido a las consecuencia que acarrea el incumplimiento de las Condiciones establecidas.

Ahora bien, este Tribunal el día 26 de Marzo de 2015, efectuó audiencia oral a fin de Verificar el cumplimiento de Condiciones, dejándose constancia que revisadas como han sido las actuaciones, se observa que riela inserto en la causa, al folio 65 oficio N° 0582/2011, de fecha 03/05/2011, emitido por la Unidad Técnica, en donde se puede verificar donde señala que el ciudadano acusado NUNCA SE PRESENTO A CUMPLIR CON EL REGIMEN DE PRUEBA, para dar cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad legal. Una vez verificado lo antes expuesto este tribunal le cede el derecho de palabra al acusado de autos para que justifique el motivo por el cual no cumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad legal, quien expone: “yo acudí a la Unidad Técnica, hice todo lo que me mandaron. Es todo. De seguidas solicita el derecho de palabra a la defensora pública ABG. KRIS FIGUEROA quien expone: “esta defensa solicita la ampliación del régimen de prueba de mi defendido. Es todo. De seguidas solicita el derecho de palabra el Ministerio público quien expone: “visto el incumplimiento de las condiciones impuestas emitido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, en donde el resultado es desfavorable no cumpliendo con las condiciones, es por lo que solicito se revoque el beneficio otorgado en su oportunidad legal al ciudadano in comento y se pase a imponer la pena correspondiente por el delito por el cual fue acusado el ciudadano ELIEZER RAFAEL LASSER TALAVERA. Es todo. De seguidas el tribunal le cede el derecho de palabra a la víctima quien manifiesta: nosotros actualmente somos pareja y desde los hechos no me ha vuelto a agredir de ninguna forma. Es todo. Una vez escuchado lo manifestado tanto por la defensa de autos, como la representación fiscal del Ministerio Público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a pronunciarse de la siguiente forma: visto el incumplimiento por el acusado de autos de la condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, este tribunal de conformidad con el articulo 47 numeral 1 del COPP revoca la suspensión condicional del proceso y en consecuencia, reanuda el proceso procediendo a dictar sentencia condenatoria al ciudadano al ciudadano ELIEZER LASSER TALAVERA CI 11.474.277, fecha de nacimiento 11/11/1971 soltero, de profesión u oficio funcionario policial activo, con el rango de Oficial Agregado a la Comandancia General del Estado Falcón, quien reside en la urbanización policial Josefa Camejo, calle 1 con avenida 1 casa n° 1, frente el bloque 3 de la urbanización cruz verde, Coro Municipio Miranda estado Falcón, hijo Macario Lasser y Carmen Talavera, teléfono: 0426-422-5329, en virtud que el acusado de autos admitió los hechos en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar a los fines de acogerse al referido beneficio. Visto que por el delito por el cual fue acusado y el mismo admitió merecen una pena de prisión, es el de VIOLENCIA FISICA que prevé una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO MESES siendo su término medio DOCE (12) MESES de prisión, aplicando el artículo 375 del COPP, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, por cuanto le acusado de autos admitió en la oportunidad legal para acogerse a la suspensión condicional del proceso haciendo la rebaja establecida en dicho articulo queda en definitiva la pena a imponer de OCHO (08) MESES DE PRISION. Lo que conlleva a la aplicación del articulo 71 de la ley especial la cual establece: “si la pena a imponer no excede de 18 meses de prisión y la persona condena no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario…(omisis), asimismo se condena a cumplir las pena accesorias previstas en el articulo 69, numeral 2 del COPP. De igual manera, se le impone al sentenciado a cumplir programas de orientación y atención y prevención previstos en el artículo 70 de la ley especial, por el lapso de CUATRO (04) MESES una vez cumplida la pena de prisión, SEGUNDO: Se mantiene medidas de protección dictadas como condición impuestas en la suspensión condicional del proceso. TERCERO: En virtud de la aplicación del procedimiento de admisión de hechos, se fija provisionalmente la fecha de cumplimiento de la pena de prisión el 26 de Noviembre del año 2015 y para el cumplimiento de los programas de orientación, y prevención, culminaría el 26 de marzo del año 2016. CUARTO: se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón por cuanto el sentenciado, es funcionario activo de dicha institución a los fines de informarle de la sentencia dictada por este tribunal.

III
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De acuerdo a las actas, se dio inicio a la investigación en virtud de procedimiento de aprehensión, efectuado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, en fecha 15 de Junio de 2008, quienes dejaron constancia, previa denuncia interpuesta por la Ciudadana SE OMITE IDENTIDAD por ante la Policía estadal del Estado Falcón, quien manifestó que denuncia a su esposo ELIEZER RAFAEL LASSER TALAVERA, quien la halo por el pelo y la golpeó en la cara y la tiro al piso y la amenazó.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De tal manera que se observa en la causa, que en fecha 10 de Febrero de 2010, cuando se realizó la Audiencia Preliminar, dentro de las condiciones que se le acordó al acusado, estaba las Medidas Cautelares previstas en el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Especial, referidas a la prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por sí mismo o por intermedias personas, y la obligación de asistir a un mínimo de dos (02) charlas dictadas en el Instituto Regional de la Mujer del estado Falcón, debiendo consignar las correspondientes constancias; se hace del conocimiento del imputado que estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba de que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario durante el lapso de duración de esta Medida Alternativa, así como también se impuso al ciudadano acusado del contenido del articulo 46 del Texto Adjetivo Penal referido a las consecuencia que acarrea el incumplimiento de las Condiciones establecidas; observándose que riela inserto en la causa, al folio 65, oficio N° 0582/2011, de fecha 03/05/2011, emitido por la Unidad Técnica, en donde se puede verificar, donde señala que el ciudadano acusado NUNCA SE PRESENTO A CUMPLIR CON EL REGIMEN DE PRUEBA, para dar cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad legal.

En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 47 lo siguiente:
Efectos
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
A tal efecto, se verifica, que dentro de las consecuencias que establece dicho artículo, el Tribunal considera procedente, lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a la Revocatoria de la suspensión Condicional del Proceso y dictar Sentencia Condenatoria, debido a la conducta omisiva del Acusado de cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, lo cual consta en actas.
V
PENALIDAD

Al admitir el Tribunal en la audiencia Preliminar totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del Ciudadano ELIEZER RAFAEL LASSER TALAVERA, titular de la cedula de identidad, N° 11.474.277, plenamente identificado, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley que rige nuestra materia, en perjuicio de SE OMITE IDENTIDAD y este a su vez haber admitido los hechos para acogerse a la suspensión condicional del Proceso; ahora bien, en la oportunidad de la Audiencia de Verificación de Condiciones, se fundamenta el Tribunal para dictar la sentencia condenatoria en la admisión de los hechos, que realizó el Acusado en el momento que solicitó la medida, tal como lo establece el precitado dispositivo legal. A tal efecto este Tribunal observa que el Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley orgánica que rige nuestra materia, el cual prevé una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, siendo su termino medio DOCE (12) MESES, ahora bien, visto que el Acusado de autos admitió los hechos; se debe aplicar la rebaja establecida en el 375 del COPP, concerniente al procedimiento por admisión de los hechos; que es el tercio de la pena, quedando la pena aplicar de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el numeral 2° del artículo 69 de la Ley especial que rige nuestra materia, consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena.


VI
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se condena al Acusado de autos, conforme al procedimiento de admisión de hechos previsto el articulo 375 del COPP, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica que rige nuestra materia, en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE IDENTIDAD , a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el numeral 2° del artículo 69 de la Ley especial que rige nuestra materia, consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena, esto en virtud que el Acusado al momento de solicitar la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos tal como lo establece el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del único aparte del articulo 67 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

SEGUNDO: Se le impone al sentenciado una vez cumplida la pena de prisión a cumplir programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia, tal como lo establece el artículo 70 de nuestra ley especial, por el lapso de CUATRO (04) MESES; de igual modo se mantienen medidas de protección dictadas como condición impuestas en la suspensión condicional del proceso.

TERCERO: Se deja constancia que en la presente Audiencia de verificación de condiciones, se dio cumplimiento al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las partes y de igual modo se Garantizaron todos los Derechos, Principios, Garantías Procesales y Constitucionales.

CUARTO: Se Insta a la Ciudadana Secretaria remitir las presentes actuaciones a la URDD a los fines que sea distribuido al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal, Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN

ABOG. MARIA TINOCO

SECRETARIA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABOG. MARIA TINOCO

SECRETARIA






IP01-P-2009-001524.