REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 13 DE ABRIL DE 2015
AÑOS: 204° Y 156°


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000677

SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


TRIBUNAL:
JUEZA SUPLENTE: ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIO: ABOG. ARGENIS MONTERO

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ELVIN NAVAS
VÍCTIMA: MARÍA DIALMIRA RANGEL
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JORGELIS CASTILLO
ACUSADO: EDINSON JOSE CHIRINOS CORDERO

PUNTO PREVIO: Esta Juzgadora SE ABOCA al conocimiento de la causa en virtud de la designación N° 007-2014 de fecha 13 /02/2014, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fui convocada para hacerle las suplencias a la Jueza Abg. Karina González Montenegro. Seguidamente corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a sentencia condenatoria por incumplimiento por incumplimiento de las condiciones impuesta de conformidad con los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 08 de enero de 2015, en contra del ciudadano EDINSON JOSE CHIRINOS CORDERO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.654.392, de profesión u oficio técnico medio en electrónica, Técnico Medio grado de instrucción, natural de Coro y domiciliado Parcelamiento Cruz Verde calle Armando Reverón, de esta ciudad; por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano EDINSON JOSE CHIRINOS CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 14.654.392, nacido en fecha 09/07/1981, de 33 años de edad, de profesión u oficio Técnico Medio en Electrónica, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Armando Reverón, casa s/n de color amarilla con lajas decorativas de color marrón, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón.



II
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 27 de Mayo de 2013, la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, presenta formal denuncia contra el ciudadano EDINSON JOSE CHIRINO CORDERO, plenamente identificado, ante el despacho de la Fiscalia Vigésima del ministerio Público, “Desde el día sábado mi pareja de nombre Edinso Chirino, me ha estado maltratando físicamente debido a que le pedí le comprara a nuestra hija de diez (10) meses, luego el día de ayer volvimos a discutir y esta vez agarro un cuchillo dijo que iba a picarme los tendones de los pies, me iba a dar 5 puñaladas en el corazón, además me empujo sobre la cama y me apretaba la cara, yo tengo miedo, porque como ya me ha pegado otras veces y ahora me dice eso, me da miedo lo cumpla.


En 28 de mayo de 2013, se realiza audiencia de presentación en la cual se decreta en contra del ciudadano EDINSON JOSE CHIRINOS CORDERO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las medidas de protección y de seguridad establecidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en referir a la mujer agredida al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción a fin de que reciba la respectiva orientación y atención; y prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente se decreta la Medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el Artículo 92 numerales 7 y 8 de la precitada Ley, consistentes en imponer al presunto agresor la obligación de asistir a al Equipo Interdisciplinario de esta sede a los fines que sea orientado en materia de violencia de género; y la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima.

En fecha 31 de Julio de 2013, la Fiscalía presentó acusación en contra de EDINSON JOSE CHIRINOS CORDERO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, delito tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, y se fijo audiencia preliminar para el día 08 de Octubre 2013, la cual se realizó en esa fecha y se decretó al ciudadano EDINSON JOSE CHIRINOS CORDERO la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año, de las siguientes condiciones:

1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima.
2) La obligación de dictar 10 charlas en su comunidad, con el aval del Consejo Comunal, a no menos de 15 personas en cada charla, y presentar fotografías.
3) La obligación de mantener informado al tribunal si cambia de residencia.

En fecha 17 de marzo del 2015, se realizó audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones, dejándose constancia que riela al folio 95 del expediente, oficio Nº 2365/2015, de fecha 13 de octubre de 2014, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Falcón, contentivo de Informe de Finalización del ciudadano Edinson José Chirinos Cordero, del que se desprende:
“Como Delegada de Prueba encargada de la supervisión del ciudadano:
EDINSON JOSE CHIRINO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.654.392, Asunto: IP01-S-2013-000677, cumplo con informarle el resultado de la supervisión y seguimiento del REGIMEN DE PRUEBA del ciudadano antes mencionado, a quien ese Tribunal decreto el beneficio de: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha: 08 de OCTUBRE de 2013, por el lapso de un año (01 año) Inicio sus presentaciones por ante esta institución en fecha 01 DE ABRIL DE 2014, luego de recibir visita de su Delegada de Prueba designada, lo que evidencia retraso de 06 meses, indicando que no tenía conocimiento de sus presentaciones ante esta Unidad Técnica y desde esa fecha sus presentaciones fueron irregulares, a pesar de tener conocimiento de la responsabilidad que implica el Régimen de prueba, durante el proceso de supervisión y orientación se abordó el área laboral, familiar, educativa y social, con el objetivo de orientar en las áreas más vulnerables, así mismo se le orientó para el cumplimiento a cabalidad de cada una de sus condiciones, manifestando en reiteradas oportunidades que estaba en proceso de cumplir con la condición de dictar 10 charlas en su comunidad, donde reside, NO CONSIGNANDO RECAUDOS.
• Por indicación de su Delegada, colaboró con 01 galón de pintura, para ser utilizada en realización de mural, con mensaje preventivo, en esta institución. (Anexo copia de constancia).”


”. Por su parte el acusado impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de nuestra carta magna, manifestó, yo fui tarde porque pensé que primero tenía que hacer las charlas y después ir a la unidad.
III
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De acuerdo a las actas se dio inicio a la investigación en virtud de procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, en fecha 27 de mayo de 2013, quienes dejaron constancia previa denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, quien manifestó que su esposo la había agredido físicamente, por lo que los funcionarios policiales se desplazaban hasta la dirección indicada por la denunciante, específicamente en el Parcelamiento Cruz Verde calle Armando Reverón, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al ciudadano EDINSON JOSE CHIRINOS CORDERO, lugar donde resulto aprehendido el hoy imputado.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De tal manera que se observa en la causa, que en fecha 08 de octubre del 2013, cuando se realizó la Audiencia Preliminar, dentro de las condiciones que se le acordó al acusado, es que compareciera por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y diera cumplimiento a lo impuesto por dicha Institución, no obstante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón, informó que el ciudadano EDINSON JOSE CHIRINOS CORDERO no cumplió en su totalidad con el régimen de presentaciones, por lo tanto finalizó el Régimen de prueba de manera desfavorable, es decir que el imputado no cumplió con esa condición.

En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 47 lo siguiente:
Efectos
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
A tal efecto, se verifica, que dentro de las consecuencias que establece dicho artículo, el Tribunal considera procedente lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a la Revocatoria de la suspensión Condicional del Proceso y dictar Sentencia Condenatoria, debido a la conducta omisiva del imputado, no acudió ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, a fin de que el Delegado de prueba supervisará y controlara su régimen de prueba; así como tampoco cumplió con las demás condiciones, tomando en consideración la excusa manifestado por el acusado, la cual no justifico, tal como consta en actas, no acudió a las instituciones acordadas en la audiencia preliminar.


V
PENALIDAD

Al admitir el Tribunal en la audiencia Preliminar totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del imputado EDINSON JOSE CHIRINOS CORDERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, en la oportunidad de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, se fundamenta el Tribunal para dictar la sentencia condenatoria en la admisión de los hechos que realizó el imputado en el momento que solicitó la medida, tal como lo establece el precitado dispositivo legal. A tal efecto este Tribunal observa que el Delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tiene una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO, con la rebaja del tercio de la pena, lo cual queda en OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en los numerales 2do y 3ero del artículo 66 ejusdem, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, por incumplimiento de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Y así se decide.-

VI
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano EDINSON JOSE CHIRINOS CORDERO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.654.392, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, a la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en los numerales 2do y 3ero del artículo 66 ejusdem, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, por incumplimiento de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZA SUPLENTE,

ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO

EL SECRETARIO,

ABOG. ARGENIS MONTERO