REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 21 DE ABRIL DE 2015
AÑOS: 204° Y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001018
SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ABG. CARLOS MARTÍNEZ H.
IDENTIFICACIÒN DE LOS INTERVINIENTES
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PIERINA LÓPEZ
VÍCTIMA: SE OMITE IDENTIDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JORGELYS CASTILLO
ACUSADO: FRANKLIN RAMÓN CHIRINOS NAVARRO
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: FRANKLIN RAMON CHIRINOS NAVARRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.513.390, nacido el 27/01/1967, hijo de Juan Ramón Chirinos y Gregoria Urbana de Chirinos, residenciado en el Barrio San José, Parcelamiento Cristal, calle 1, Casa N° 7, Coro, Estado Falcón.
II
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 12 de Mayo de 2008, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, pone disposición del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano FRANKLIN RAMON CHIRINOS NAVARRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.513.390, en la misma fecha se realiza audiencia de presentación en la cual se decreta en contra del ciudadano FRANKLIN RAMON CHIRINOS NAVARRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.513.390, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA delito tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las medidas cautelar establecidas (para la fecha) en el articulo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 18 de mayo de 2009, el Ministerio Público presentó acusación en contra de FRANKLIN RAMON CHIRINOS NAVARRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.513.390, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, delito tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD y se fijo audiencia preliminar para el día 02 de Junio 2009, en la que se decretó al ciudadano FRANKLIN RAMON CHIRINOS NAVARRO, plenamente identificado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año, de las siguientes condiciones:
1.- La Obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
2.- Prohibición de acercarse a la víctima en el presente asunto, al lugar de residencia, trabajo o estudio, por si o por interpuestas personas.
3.- Prohibición de agredir física, verbal ni psicológicamente a la víctima ni a su grupo familiar, por si o por interpuestas personas.
En fecha 21 de Abril de 2015, se realizó audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones, dejándose constancia que riela a los folios 123 del expediente, oficio Nº 2476/2013, de fecha 20 de agosto de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Falcón del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y suscrito por la Soc. Ydalia Gil, Jefe de la Unidad, mediante el cual informa que en relación al ciudadano FRANKLIN RAMON CHIRINOS NAVARRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.513.390, que el régimen de prueba finalizó y que dicho ciudadano nunca se presentó ante el Delegado de prueba.
En audiencia la representante del ministerio Público, manifestó que visto que el ciudadano FRANKLIN RAMÓN CHIRINOS NAVARRO, no ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal solicito se decrete la sentencia condenatoria.
Oída la opinión de la Represente del ministerio Público, el acusado impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de nuestra carta magna, manifestó: “A mi nadie me dijo que debía presentarme ante la unidad técnica”.
Por su parte la defensa, solicitó se conceda una ampliación a su representado por cuanto el incumplimiento fue debido a razones ajenas a su voluntad.
III
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De acuerdo a las actas se dio inicio a la investigación en virtud de denuncia formulada el día 10 de mayo 2009, ante la Comandancia de Policía del Estado Falcón, por la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD , en la que se dejó constancia que la misma manifestó que su pareja de nombre FRANKLIN RAMON CHIRINOS NAVARRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.513.390, la agredió físicamente con un golpe en la cara.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De tal manera que se observa en la causa, que en fecha 02 de Junio 2009, cuando se realizó la Audiencia Preliminar, dentro de las condiciones que se le acordó al acusado, es que compareciera por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y diera cumplimiento a lo impuesto por dicha Institución, no obstante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, informó que el ciudadano FRANKLIN RAMON CHIRINOS NAVARRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.513.390, nunca se presentó ante el delegado de Prueba, por lo tanto finalizó el Régimen de prueba de manera desfavorable, es decir que el imputado no cumplió con esa condición.
En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 47 lo siguiente:
Efectos
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
A tal efecto, se verifica, que dentro de las consecuencias que establece dicho artículo, el Tribunal considera procedente lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a la Revocatoria de la suspensión Condicional del Proceso y dictar Sentencia Condenatoria, debido a la conducta omisiva del imputado, no acudió ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, a fin de que el Delegado de prueba supervisará y controlara su régimen de prueba; tomando en consideración la excusa manifestado por el acusado, la cual no justifico, tal como consta en actas, no acudió ante la Unidad Técnica durante el año que correspondía al régimen de prueba, demostrando desinterés en relación al proceso que se le sigue, por lo que considera este tribunal, que no es procedente la ampliación solicita por la Defensora Pública.
V
PENALIDAD
Al admitir el Tribunal en la audiencia Preliminar totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado FRANKLIN RAMON CHIRINOS NAVARRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.513.390, nacido el 27/01/1967, hijo de Juan Ramón chirinos y Gregoria Urbana de Chirinos, residenciado en el Barrio San José, Parcelamiento Cristal, calle 1, Casa N° 7, Coro, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, en la oportunidad de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, se fundamenta el Tribunal para dictar la sentencia condenatoria en la admisión de los hechos que realizó el imputado en el momento que solicitó la medida, tal como lo establece el precitado dispositivo legal. A tal efecto este Tribunal observa que el Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tiene una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO, con la rebaja del tercio de la pena, lo cual queda en OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en los numerales 2do y 3ero del artículo 66 ejusdem, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, por incumplimiento de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Y así se decide.-
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Revoca de conformidad con el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo. SEGUNDO: Condena al ciudadano FRANKLIN RAMON CHIRINOS NAVARRO6, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.513.390, nacido el 27/01/1967, hijo de Juan Ramón Chirinos y Gregoria Urbana de Chirinos, residenciado en el Barrio San José, Parcelamiento Cristal, calle 1, Casa N° 7, Coro, Estado Falcón, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD , a la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en los numerales 2do y 3ero del artículo 66 ejusdem, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, por incumplimiento de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MARTÍNEZ H.
RESOLUCIÓN N° PJ0432015000181
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